REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2006-000052
PARTE ACTORA: ANGELA MARINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.721.575
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. BRAVO PAREDES Y RAFAEL PARRELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.310 y 76.865, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.315.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIIVA (PERENCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO iniciara ANGELA MARINA LOPEZ contra JUAN MANUEL FERREIRA.
Por auto de fecha 21 de febrero del 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JUAN MANUEL FERREIRA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 01 de marzo de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y solicitó se le hiciera entrega de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de marzo del 2006, la Alguacil Rosa Lamon dejó constancia que la parte actora le hizo entrega de las expensas necesarias para la practica de la citación.
En fecha 28 de marzo de 2006, se dicto auto mediante el cual se acuerda y libró compulsa, asimismo, acordó la entrega de la misma a la representación judicial de la parte actora de conformidad con el articulo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no se ha realizado actuación alguna para impulsar el procedimiento hasta la presente fecha, siendo la ultima actuación cursante a los folios del presente expediente de fecha 28 de marzo de 2006, y por cuanto se evidencia que transcurrió holgadamente el lapso de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____de abril de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las________________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-V-2006-000052
24.090
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