REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de ________________ de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000425

PARTE ACTORA: Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORACIÓN DE VENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro., quien a los solos efectos de la presente demanda se denominará “GMAC de VENEZUELA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JUDITH TERESA GARRIDO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.316 y 66.660, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., RIF: 07032806-1, domiciliada en Mene Grande, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1982, bajo el Nº 113, Tomo 1-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, 17 de abril del 2009, contentivo de pretensión que por Resolución de Contrato, incoada por GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, en contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 20 de Abril del 2009, se admitió la pretensión incoada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los dos días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 28 de abril del 2009, la secretaria dejo constancia que se libró compulsa a la parte demandada junto a despacho de comisión junto a oficio.
En fecha 16 de julio del 2009, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de noviembre del 2009, se dictó auto en el cual se ordeno abrir cuaderno de medidas y se decreto medida de secuestro sobre los bienes propiedad de la parte demandada y se libró despacho de comisión junto a oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 13 de noviembre del 2009, se agrego comisión proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de marzo del 2011, comparecieron los ciudadanos JUDITH GARRIDO, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MARIA LA TORRE, parte demandada, debidamente asistido por la abogado LORIS CAMARGO, y consignaron escrito de Transacción, a los fines que sea homologado por este Juzgado.
En fecha 29 de marzo del 2011, se dictó auto en el cual se exhorto a la abogada Judith Garrido, parte actora consignar copia certificada del poder.
En fecha 28 de abril del 2011, compareció la ciudadana JUDITH GARRIDO, apoderado judicial de la parte actora y consigna lo solicitado en el auto de fecha 29/03/2011.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y tres (253), del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, consignado en fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, mediante el cual transan en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, en específico. Tienen capacidad para transar en nombre y representación de sus patrocinados, por lo que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.


Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, consignado en fecha 17 de marzo del 2011, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes consignado en fecha 17 de Marzo del 2011, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________ Años 201º de La Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia. LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA



Exp Nº AP11-V-2009-000425
BDSJ/SM/adp-03