REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado Lucibell Colmenares Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.253, a la dirección por ella indicada: Agencia Principal del Banco Provincial La Candelaria. Caracas, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de obligación de manutención incoado por Anna Concetta Rocco Germino contra Maurizio Eugenio Blandino Russo; “…por la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.400,00) los cuales corresponden a BOLIVARES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (24.500,00), de las obligaciones causadas y no pagadas, más el 20% de esta cantidad adeudada, por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal Sexto de Primera Instancia, las cuales suman BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.900,00), en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero; si se tratase de bienes del demandado, se decreta embargo ejecutivo por la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.900,00), monto que se computó siguiendo lo establecido en el articulo 527 eiusdem, que corresponde el doble de la cantidad condenada a pagar al demandado en la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2010, mas las costas calculadas al veinte por ciento (20%)…”.Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Ofelia Amundarain Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 6.749.714, Gerente Administrativo de la entidad financiera, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de veintinueve mil veintitrés bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 29.023,72) para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta de ahorros N° 0108-0022-6702-019-3369, que mantiene en esta institución el demandado Maurizio Blandino Russo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.518.254”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada y la misma posee un saldo en cero”. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Visto que la cuenta no tiene saldo para proceder al embargo, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para proseguir con la ejecución de la medida, toda vez que el monto embargado hasta el presente momento no cubre el monto de embargo decretado por el Juzgado Comitente, dicha oportunidad la solicitaré mediante diligencia aparte”. Es todo. Oído lo manifestado por la notificada y la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora la Juez Ejecutora dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 pm)
La Juez
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Lucibell Colmenares Mogollón
La Notificada
Ofelia Amundarain Fernández
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3057-11 (Interno)
Exp. N° AP51-V-2009-012631 (Tribunal de la Causa)