REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Ada Iris Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Otilia Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504, y se traslada en compañía de la parte actora Otilia Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504 y su apoderada judicial, abogada Xiomary Margarita Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.750, a la Sede del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicado en Plaza Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital;.lugar donde el Tribunal es conducido por personal del SAIME y dirigido al piso 5, Departamento de Asesoría Legal donde la Juez es atendida por Elena Margarita Valero Ledesma, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.777.255, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad, a quien se notifica de la medida dándose lectura al despacho de comisión, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), en el cual se hace saber que en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual: “…declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Ada Iris Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Otilia Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504 y se ordenó al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 0238-2008, de fecha 27 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana OTILIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V.- 10.808.504, contra el precitado Servicio Administrativo…”. Es todo. En este estado la notificada, expone: “Vista la notificación del Tribunal se procederá a poner al tanto de esta situación a la Unidad de Asesoría legal del SAIME a los efectos que se tomen las acciones conducente en este caso. Todo ello en virtud de que no tengo cualidad jurídica para emitir opinión sobre la presente medida, por cuanto tengo poder de representación solo de la Fundación Misión Identidad y no del SAIME“. Es todo. La Juez Ejecutora dando cumplimiento al despacho de comisión declara que a partir de la presente fecha, se entenderá que queda efectiva la reincorporación de la ciudadana Otilia Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504 e instruye a la notificada sobre el deber que se tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, o en su defecto girar las instrucciones pertinentes a los fines de lograr la tutela judicial efectiva, asimismo a informar a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en la intersección de las avenidas Este 2 y Sur 25, de la Parroquia La Candelaria, en el lapso de 10 días continuos de las resultas de lo acá ejecutado. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) y copia fotostática simple de sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.
La Juez,

Caribay Gauna.
La parte actora y su apoderada judicial


Otilia Guzmán
Abg. Xiomary Castillo
La Notificada

Elena M. Valero L.
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3089-11 (Interno)
Exp. Nº 06435 (Tribunal de la Causa).
CG/