REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy 12 de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.554, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL) tiene incoado el ciudadano JORGE CAMPILONGO CAPOZZOLI, contra la Empresa Mercantil BMS, BERKELEYMADICAL SUPPLY, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2009-003449, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Sede Principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, piso 10, Dirección General de Consultoría Jurídica, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada por la parte ejecutante. Seguidamente, el Juzgado comisionado constituido en la Dirección General de Consultoría Jurídica de esta Institución, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.270.068, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 92.377 quien manifestó ser la Jefe de División de Actuaciones Administrativas y Jurisdiccionales la Dirección General de Consultoría Jurídica de esta Institución, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente hasta la cantidad de Bs. 100.101,42, cantidad que corresponde a la suma condenada, y que aparece señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones, es todo”. Seguidamente, la notificada MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ, antes identificada, expone: “Solicito un lapso de cinco (5) días continuos, a los fines de que la Dirección General de Administración y Finanzas emita respuesta de que sí existe o no alguna acreencia a favor de la empresa ejecutada, es todo”. Seguidamente el apoderado actor expone: “Visto el tiempo solicitado por la representante del Seguro Social, estoy de acuerdo en que sea acordado por este Tribunal, para luego posteriormente poder solicitar un traslado al Tribunal y continuar con la ejecución de la presente medida, por lo que pido se conserve la presente comisión en el archivo de este Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la notificada, así como la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en relación al plazo solicitado por la notificada, acuerda concederlo conforme a lo peticionado, haciéndole saber a la notificada del deber que tiene la Institución, de realizar los trámites correspondientes y que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a esta medida de Embargo Ejecutivo, e igualmente realizar la debida participación a este Tribunal del cumplimiento de las formalidades y de todos y cada uno de los trámites que vayan realizando para dicho cumplimiento. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión en el Archivo de este comisionado. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:40 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
JEFE DE DIVISIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
JURISDICCIONALES LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA JURÍDICA
EL SECRETARIO