REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 08 de abril de este año, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Accidental RODOLFO CORDERO. y, de los abogados OLGA LOPEZ C., y ELONIS LOPEZ CURRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6915825 y 2.060.574 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 62.530 y 16.771, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tiene incoado la MARISABEL VALDES FAIRFOOT, en contra del ciudadano ALBERTO GARCIA VALDES, en el expediente signado con el N° AP51-V-2001-00042, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Avenida Principal de los Naranjos Country House Casa N° 18, Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad N° 11.614.946 y 18.899.327, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1256 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente este Juzgado constituido a las puertas del inmueble antes mencionado, fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como FRANCISCO GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.589.124, manifestando ser hermano de la parte demandada ALBERTO GARCÍA MARTINEZ, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que el ciudadano ALBERTO GARCÍA MARTINEZ, no se encontraba en el país, por lo que solicitó respetuosamente se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente un abogado de confianza para que haga acto de presencia en este acto. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, según lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República. En este estado, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes en este acto, unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse NELSON RAFAEL DELGADO CARVAJAL y ZDENKO SELIGO UHL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.713.751 y 6.307.500, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12892 y 15.292, manifestando ser abogados asistentes del ciudadano FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. Seguidamente siendo las 11:10 a.m. el ciudadano FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, asistido en este acto por los abogados NELSON RAFAEL DELGADO CARVAJAL y ZDENKO SELIGO UHL, antes identificados, exponen: “A los efectos de cancelar la obligación objeto del Mandamiento de Ejecución que asciende a la cantidad de Bs. 58.500,00, convienen cancelarlos en este acto a la parte actora y subrogarse de acuerdo a los artículos 1298 y1299, del Código Civil, con respecto al demandado ciudadano ALBERTO GARCIA MARTINEZ, quedando de esta manera totalmente el cancelado el pago total de la obligación demandada y solicito al Tribunal de la causa se homologue el presente convenio, consigno en este acto cheque personal N° 28673137, por un monto de Bs. 58.500,00 de esta misma fecha, librado contra la Cuenta Corriente N° 01050033841033336823 del Banco Mercantil, Agencia Bello Monte, no endosable, a nombre del TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es todo”. En este estado interviene el abogado ELONIS LOPEZ CURRA, supra identificado, quien expone: “Vista la oferta de pago hecha por el ciudadano FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, quiero dejar constancia de lo siguiente: El monto señalado cubre lo determinado por el Tribunal comitente, para el pago de obligaciones de la manutención hasta el mes de febrero de 2011, únicamente y es evidente que quedarían por saldarse las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del año curso y faltarían por cancelar los honorarios profesionales de los abogados ejecutantes que hemos estimado en la cantidad de Bs. 17.550,00, que el ciudadano FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, conviene en satisfacer en esta misma fecha, por lo cual aceptamos los pagos antes mencionados y solicitamos al Tribunal que se suspenda la medida de ejecución y se remita las resultas de esta comisión al juzgado comitente para la homologación respectiva, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, visto el pago efectuado por el notificado, de conformidad con los artículos 1298 y1299, del Código Civil y para la cual fuera comisionado por el TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se acuerda conforme a lo solicitado. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado, a los fines de la homologación respectiva. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que se agregó a esta actuación copia simple del cheque consignado por el notificado, a los fines de que forme parte integrante de esta acta. Cumplida como ha sido esta misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL SECRETARIO