REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº- 11.10436
JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS RODOLFO HERRERA en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la ciudadana Mariela Sosa Cárdenas contra sociedad mercantil Horus International Group C.A.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 04 de abril del 2011, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 11 de abril del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de marzo de 2011, el DR. LUIS RODOLFO HERRERA en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por las razones siguientes:
“(…)Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia definitiva de Primera Instancia en este proceso en fecha 22 de enero de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana MARIELA SOSA DE CÁRDENAS en contra de la sociedad mercantil HORUS INTERNATIONAL GROUP, C.A.
De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la reposición de la causa al estado de que el tribunal que resulte competente proceda a pronunciarse sobre la tacha incidental propuesta y posteriormente decidir el mérito de la causa.
Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser ordenada la indicada reposición, este Juzgador se encuentra impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto ya emitió la opinión acerca del fondo de este juicio. Por tales circunstancias, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, formalmente cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa. (…)”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido invocó la causal 15° establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, basándose en haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, motivado a una sentencia definitiva proferida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ha incoado la ciudadana MARIELA SOSA CARDENAS, contra la sociedad mercantil HORUS INTERNATIONAL GROUP C.A., habida cuenta que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha 15 de noviembre de 2010 (f.08), por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la reposición de la causa al estado que el tribunal de primera instancia competente, proceda a pronunciarse sobre la tacha incidental propuesta por la representación judicial de la parte demandada, y posteriormente decidir el fondo de la controversia.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo del 22 de enero de 2010, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Así mismo el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 15º establece:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Por lo tanto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que debe prevalecer y cuidarse en la administración de justicia, impone, en consecuencia, que se declare PROCEDENTE la inhibición propuesta con fundamento a la causal 15° establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuentemente declarar que el Juez inhibido, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de abril del dos mil once. (2011). Años 200º y l52º.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha 11/04/2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB7MAR/Miguel
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