REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: 11.10434
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos RAÚL FELIPE PEÑALVER y CALOGERA MARÍA ALBA SEIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº v-3.713.184 y v-5.532.124, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RAÚL PEÑALVER: abogado MANUEL DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.779.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 24.02.2011 (f. 73), por el abogado MANUEL DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL FELIPE PEÑALVER, parte co- solicitante, contra la sentencia definitiva dictada el 18.02.2011, (f.67-71) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la conversión en Divorcio solicitada de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAÚL FELIPE PEÑALVER y CALOGERA MARÍA ALBA SEIRE.
Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa, quien por auto de fecha 04.04.2011 (f. 108) recibió el expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.
En diligencia de fecha 11.04.2011 (f.109), suscrita por el abogado MANUEL DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial del peticionante, ciudadano RAUL FELIPE PEÑALVER, manifestó lo siguiente:
“(…) 1.-) En nombre de mi representado, desisto del recurso de apelación solicitado. Solicito a este digno tribunal (Sic.) homologue dicha solicitud. (…)”.
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por el apoderado judicial del co-peticionante, ciudadano RAUL FELIPE PEÑALVER, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual contiene una manifestación precisa y categórica de dicho representante judicial de renunciar al derecho que tiene su mandante. Luego, al haberse desistido de la apelación, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del documento de poder cursante a los folios 76 y 77, considera ésta Alzada cumplidos los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Se desprende de la diligencia que riela al folio setenta y tres (73), del presente expediente que la representación judicial del ciudadano RAUL FELIPE PEÑALVER apeló de la sentencia definitiva de fecha 18.02.2011 (f.67-71), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación propuesta en auto del 28.02.2011, (f. 80), apelación que le correspondió conocer a esta Alzada.
Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo la representación judicial del co-peticionante manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que lo ajustado a derecho es acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.-.
IV. DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de Cosa Juzgada, a la manifestación del abogado MANUEL DE ABREU, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAÚL FELIPE PEÑALVER, presentada mediante diligencia de fecha 24.02.2011 (f. 73), en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RAÚL FELIPE PEÑALVER y CALOGERA MARÍA ALBA SEIRE, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, téngase por desistida la apelación interpuesta contra el la sentencia definitiva de fecha 18.02.2011 (f.67-71), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se Condena en las costas al ciudadano RAUL FELIPE PEÑALVER, que le corresponden por haber desistido de la apelación antes señalada, conforme con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. N° 11.10.434
Separación de Cuerpos y Bienes/Int. Def.
Materia Civil
IPB/MAP/edwin
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