REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de abril de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo de 2011, por el abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME ALBERTO LOPEZ CARDONA, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo del presente año, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer observa:
La figura de la aclaratoria o ampliación aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". (Resaltado del Tribunal).
En relación a la oportunidad para solicitar aclaratoria, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 70 de fecha 10 de febrero de 2009, expediente N° 08-0853, lo siguiente:
“…Artículo 252…(sic)…”
Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., indicó:…Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia –reiterada- citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente…”. (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior queda claramente establecido tanto por la norma in comento, como por el criterio reiteradamente y sostenido por el máximo Tribunal de la República, que toda solicitud de aclaratoria, ampliación o corrección de la sentencia dictada dentro del lapso, debe ser formulada el mismo día de la publicación del fallo o al día de despacho siguiente.
En atención a ello, debe esta alzada verificar si la solicitud de aclaratoria se hizo en forma tempestiva o no, y en tal sentido observa lo siguiente:
En el presente caso, se observa que el 17 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebró la audiencia oral constitucional, quien suscribe dictó el dispositivo del fallo, acogiéndose al lapso de cinco (5) días para publicar el fallo in extenso, el cual fue publicado el 22 de marzo de 2011, es decir dentro del lapso, evidenciándose de las actas del expediente que el solicitante de la aclaratoria, no solicitó la misma ni el día de la publicación del fallo ni al día siguiente, en consecuencia debe declararse extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE. Así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2011, formulada en fecha 25 de marzo de 2011 por el abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME ALBERTO LOPEZ CARDONA.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO RONDON
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES LAFFONT
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES LAFFONT
MAR/YFL/Marisol.-
Exp. Nº 9058.-