REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil once
200º y 152º
PARTE DEMANDANTE: PUBLICIDAD VLANGEL, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1.995, bajo el N° 33, Tomo 114 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA Y MARILU PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.974, 98.464 Y 108.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de agosto de 1.991, bajo el N° 265, Tomo 05-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de marzo de 2011, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el abogado LEOPOLDO MICETT , quien en su carácter de apoderado judicial de PUBLICIDAD VLANGEL C.A ; demando a OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA C.A, a la intimación al pago de facturas emitidas por concepto de servicios de publicidad, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
Asimismo, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, norma especial aplicable al procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 ejusdem, señala: El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
2.- Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.”
En concordancia con la norma anteriormente citada, sostiene el artículo 644 lo siguiente: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas… (Negrillas del Tribunal)”.
De las disposiciones legales anteriormente citadas se desprende que para la admisión de una demanda que deba tramitarse por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, entre ellos; acompañar al libelo la prueba escrita del derecho que se alega, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 644 de la norma adjetiva, se tiene como tal prueba escrita los instrumentos públicos, privados, cartas, misivas, facturas aceptadas, letras de cambio, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables.(Negrillas del Tribunal)
En el caso bajo estudio, la pretensión de la parte actora esta sustentada en el cobro de unas facturas que fueron libradas por servicios de publicidad.
De un análisis a las actas del expediente, constata el Tribunal que no obstante haber acompañado la parte actora con su libelo, facturas aportadas como instrumentos fundamentales de su demanda, las distinguidas con los números 6555, 6556, 6803, 6848, 6849, 6433, 6848, 7035 7702 y 7651, respectivamente, no cumplen con la normativa legal citada por constar en los mismos la aceptación de la parte a quien se oponen, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda por vía intimatoria, ser contraria a una disposición prevista en Ley. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda incoada por Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VLANGEL C.A contra OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA C.A, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 643, en concordancia con el 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días de abril (04) de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-M-2011-0001130.
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