REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
Mediante escrito presentado en fecha 1º de julio de 2.009, por la ciudadana YAJAIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de quien se desconocen más datos, asistida por la abogada en ejercicio IVETTE DE LUCAS, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 52.804 de este domicilio, pide al Tribunal la inserción de su Partida de Nacimiento.-
Alegó la solicitante que nació en la Maternidad Concepción Palacios en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre una ciudadana llamada POLONI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad V-4.406.963, cuyos datos se evidencian de tarjeta de nacimiento aportada.-
Precisó que su partida no fue asentada en los Libros de Nacimiento correspondientes, según se hace constar en una certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de noviembre de 2008, igualmente anexo peritaje materno numero 645 emitido por la Dirección de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
En razón a lo anteriormente expresado demanda la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 03 de julio de 2.009 se admitió la demanda, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se ordenó emplazar mediante cartel de citación a la ciudadana Poloni Gómez progenitora de la ciudadana Yajaira Gómez.-
Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas para la resolución de la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se contrae lo solicitado, a la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, que expresamente se circunscribe a obtener por parte del Tribunal una decisión en la cual se ordene INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento de la solicitante que de acuerdo con lo afirmado tiene por nombre YAJAIRA, quien manifiesta haber nacido el día DOS (02) de SEPTIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.989) en la Maternidad Concepción Palacios de esta Ciudad de Caracas, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
En tal sentido establece el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-
En el caso de autos, este Tribunal constata que el nacimiento ocurrió y que la llamada a efectuar la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber con lo cual ha violado el derecho a la identidad de la solicitante, generándose además una situación de exclusión social inadmisible desde el punto de vista Constitucional en Nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia, subsumiéndose el hecho planteado en uno de los supuestos fácticos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento de la ciudadana cuyo nombre aparece YAJAIRA, no fue asentada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital , la cual riela al folio 06 y verificados los datos contenidos en el certificado de maternidad expedido por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YAJAIRA, quien nació el día 2 de septiembre de 1.989, en la Maternidad Concepción Palacios, hija de la ciudadana POLONI GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.406.963, todo sin perjuicio de terceros.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente a la solicitante.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha 18 de abril de 2011, siendo las 00:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-F-2009-001600.-
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