REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTOR TRINO ALBERTO ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.414.431.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ANTONIO BRANDO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.710.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE ENRIQUE SALAZAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.411.459.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.100.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano TRINO ALBERTO ZAPATA HERNÁNDEZ contra el ciudadano JORGE ENRIQUE SALAZAR DIAZ.-
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2011, comparecido el Abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 128.661, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de marzo de 2011.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SALAZAR DIAZ, se encontraba asistido por el abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.100, respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BRANDO C.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.710, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 07 al 08 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 15 de marzo de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-004186
|