REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 03 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos KETTIT MYRIAM DAVILA LOZADA y ANTONIO JOSE SILVA FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.000.428 y V- 3.723.588 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANA MENDEZ MORELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de Partición de Bienes adquiridos para la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Mediante escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos KETTIT MYRIAM DAVILA LOZADA y ANTONIO JOSE SILVA FLORES asistidos por la abogada DIANA MENDEZ MORELO, todos anteriormente identificados, los solicitantes acordaron por vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan que durante la comunidad conyugal adquirieron un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Bloque número veintidós (22) distinguido con el número A-4 de la planta primera (1ra), ubicado en la Urbanización “PEDRO CAMEJO”, Jurisdicción de las Parroquias San José Candelaria y El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal. El referido apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 27 de diciembre de 1.955, bajo el Nº 11, folio 80, Protocolo Primero, Tomo 3º adicional y en los planos explicativos del Edificio; sus dependencias e instalaciones, agregadas al respectivo cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 27 de diciembre de 1.955, bajo el Nº 1209 al 1217 a los folios 1368 al 1376. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, Un (1) baño, pasillo, terraza, tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65,11 M2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con el apartamento B-3 del mismo Bloque; Sureste: Con pared sureste del Edificio; Suroeste: Con el apartamento A-3 y pasillo común del Edifico; Noroeste: Con pared noroeste del Edifico; Piso: Con el apartamento A-2; Techo: Con el apartamento A-6. Tal como se evidencia en el documento de propiedad del inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el diez (10) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), registrado bajo el Nº 37, folio 173; Tomo 25 del Protocolo 1º. Dicho documento se anexa en original marcado “B”.
SEGUNDO: Que convienen en este acto en dividir los derechos que les corresponden sobre el inmueble antes descrito, de esta manera: Cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana KETTIT MYRIAM DAVILA LOZADA, antes identificada, y Cincuenta por Ciento (50%) para el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA FLORES, antes identificado.
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana KETTIT MYRIAM DAVILA LOZADA, antes identificada, los siguientes bienes muebles, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por:
Seis (6) Copas
Cuatro (4) Ensaladeras
Una (1) Tortera mediana
Un (1) juego de Arcilla 6 tazas con plato, jarra de leche y de café.
Un (1) Juego de cucharas de palo
Dos (2) Libros Enciclopédicos Básico de la A hasta la Z
Un (1) Libro Biografía Marilyn (Normar Mailer)
Un (1) Repertorio Poético de Luís Edgardo Ramírez (El resto de los demás libros se los dejo a mis hijos).
Todos los muebles que están en la habitación que son de su uso personal (incluyendo los que tiene el maletero)
Un (1) Orbitrech (Magnetic Elite)
Una (1) Caminadora Mode Reset Sport
Una (1) Enciclopedia Salvat de la cocina 9 Tomos
Una (1) Enciclopedia familiar de la Salud 8 Tomos
Un (1) Tensiómetro digital manual (Blood pressure Monitor)
Cuatro (4) Vasos de Cristal de roca
Un (1) juego de Cerámica Grande para guardar azúcar, café, sal, harina.
Una (1) olla de presión Oster de 7 Litros.
Un (1) teléfono inalámbrico Panasonic

CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ANTONIO JOSE SILVA FLORES, antes identificado, los siguientes bienes muebles adquiridos durante la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por:
Un (1) Juego de recibo (1 mueble grande y 2 poltronas)
Un (1) Juego de comedor 4 sillas
Una (1) Biblioteca
Un (1) Equipo de Sonido
Una (1) Vitrina
Cortinas, lencería
Una (1) Cocina
Una (1) Lavadora
Un (1) Microondas
Una (1) Arrocera
Ollas, sartenes, vasos, platos, utensilios de cocina (todos)

Ambas partes dejan expresa constancia que los únicos bienes que integran la comunidad conyugal liquidada son los mencionados anteriormente, Así mismo declaran que salvo los bienes indicados no existen ningunos otros que pertenezcan a la comunidad conyugal, no tiene obligaciones pendientes y las que eventualmente pudieran existir y no han sido indicadas con anterioridad en el presente documento, serán por cuenta única y exclusiva del cónyuge que las causo.-
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos KETTIT MYRIAM DAVILA LOZADA y ANTONIO JOSE SILVA FLORES. Así se decide.
Expídase por secretaría copias certificadas solicitadas todo de ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2011.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


LBR/MSG
ASUNTO: AP31-S-2011-001946