REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 6 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Norberto Rafael Castro Pérez y Maribel Milagros Pérez Engroñatt, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.045.626 y V-12.707.028, respectivamente, divorciados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Ainamarú Pineda Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.374, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Mediante escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Norberto Rafael Castro Pérez y Maribel Milagros Pérez Engroñatt, anteriormente identificados, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
UNICO: Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 43, ubicado en la Planta Cuarta (4°) del Edificio Residencias Miradores, situado en la Avenida Principal, Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, número de Catastro 541-24-02, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 9 de diciembre de 1994, bajo el No. 9, Tomo 43, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76m2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, balcón con jardinera, cocina-lavadero, pasillo de acceso a las habitaciones, un (1) estudio con un (1) clóset, un (1) dormitorio principal con un (1) baño incorporado y clóset y un (1) baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Apartamento No. 42; SUR: Con Apartamento No. 44 y escalera presurizada; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con escalera presurizada, ducto para medidores de agua y gas, y pasillo de circulación. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON DOCE MIL CIENTO CUARENTA MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,012140%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 23, ubicado en la Planta Sótano II, y un (1) maletero distinguido con el No. 53, ubicado en la Planta Sótano I, y un (1) puesto adicional distinguido con el No. 94, ubicado en la Planta Baja del Edificio, el cual adquirimos mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 7, Protocolo Primero y mediante el cual pesa hipoteca de Primer (1°) Grado por crédito que se nos fue otorgado por Banesco Banco Universal, C.A. El bien inmueble antes descrito pasa a ser adjudicado en plena propiedad y posesión a la ciudadana Maribel Milagros Pérez Engroñatt, plenamente identificada, en virtud de que el ciudadano Norberto Rafael Castro Pérez, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el referido bien inmueble así como el crédito hipotecario que sobre dicho inmueble pesa, a la ciudadana Maribel Milagros Pérez Engroñatt.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos Norberto Rafael Castro Pérez y Maribel Milagros Pérez Engroñatt. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.