REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. DIANAMEN domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de mayo de 1972, bajo el Nº 13, Tomo 69-A.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PENTAGON SECURITY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 242-A Sgdo, siendo modificado el día 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 77, tomo 43.A. Sgdo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 919.344,74), equivalentes a DOCE COMA DIEZ(12,1) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.076), que sobrepasa en gran medida la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento breve, razón por la cual lo procedente en derecho es; DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA EN LA CUAL FUE ESTIMADA LA DEMANDA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para fines de su distribución. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ---------a.m.,.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


Expediente No. AP31-V-2011-001106.