REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, por el abogado en ejercicio PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.350, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA ENMA BELFORT MOREAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.914.183; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Apartamento 161, Edificio Datilera, Complejo Inmobiliario Prado Humbolt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en el inmueble anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Que se deje constancia de uso y conservación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal (pinturas, closets, puertas, pisos, techos, rejas, etc.).
Segundo: Que se deje constancia del estado de uso y conservación de los baños y piezas sanitarias del inmueble (cerámicas, pisos, ventanas, etc.)
Tercero: Que se deje constancia de los artefactos eléctricos ubicados en el apartamento incluyendo cocina.
Cuarto: Que se deje constancia, en caso de ser necesario, de la existencia de bienes muebles, así como de vestidos, alimentos, joyas, obras de arte, etc.
Quinto: Que se deje constancia si en el inmueble existe servicio eléctrico y de agua.
Sexto: Que se deje constancia de cualquier otro particular que surja al momento de la practica de la inspección.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artículo 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por la ciudadana María Enma Belfort Morean, es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, sin embargo no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
Así mismo, se evidencia que el profesional del derecho Pedro Marte Nagel, identificado ut supra, no consignó poder que acredite su condición para representar a la interesada, de acuerdo a lo establecido en nuestra normativa legal vigente y adicionalmente pide el nombramiento de un cerrajero para ingresar al inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2009-002346.-
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