REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: Jóvito Ramón Sánchez Narváez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.000.944.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Sobeira Mejía, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.392.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jóvito Ramón Sánchez Narváez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.000.944, debidamente asistido por la abogada Sobeira Mejía, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.392; mediante la cual solicitaron la expedición de Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un determinado terreno, identificado en el escrito libelar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la expedición de Título Supletorio a favor del ciudadano Jóvito Ramón Sánchez Narváez, de unas bienhechurías identificadas como Segundo Nivel o Primer Piso, construidas en un lote de terreno de Propiedad Privada y sobre otras bienhechurías identificadas como Planta Baja o Primer Nivel, ubicadas en la “Urbanización Manuel Martínez Manuel, Avenida Principal de Trapichito, Sector 3, Casa No. 1, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda”, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso bajo estudio, logra evidenciarse con meridiana claridad que el inmueble y las bienhechurías sobre las cuales se fundamenta la pretensión del solicitante, en lo que respecta a la expedición del mencionado Título Supletorio, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente procedimiento.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, seis (6) de abril de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-002801.