ASUNTO: AP31-M-2008-000517
En el juicio por Cobro de Bolívares iniciado el 18 de septiembre de 2008, por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representado judicialmente por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, en ese orden, contra las ciudadanas LOIDA MARÍA GUEDEZ y ELIA ESCALANTE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.018.403 y 10.548.049, en ese orden, ésta última representada por la defensora judicial Jenny Labora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, el 19 de septiembre de 2008 se le dio entrada por los trámites del procedimiento oral.
El 18 de abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, luego de la exposición hecha por la representación judicial de la parte actora, la defensora judicial, como punto previo, solicitó la reposición de la causa al estado de citar, en virtud que no se agotó la citación personal de la co demandada LOIDA MARÍA GUEDEZ, por lo que en vista a dicha petición, resolvió declarar con lugar dicha petición. En efecto en dicha acta, se declaró:
“Vista la petición que antecede, el Tribunal observa que en el escrito de demanda se indicó que ambas co-demandadas debían ser citadas en distintas direcciones. Sin embargo, de las actuaciones del alguacil del 18 de enero de 2010 y 20 de abril de 2010, consta que solo se dirigió a la dirección indicada para citar a la co-demandada, Elia Escalante Rivas, muy a pesar que el 8 de junio de 2010, la secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en la dirección indicada para citar a la otra co-demandada, ciudadana Loida María Guedez, de ello se evidencia, que no se ha agotado la citación personal de esta ciudadana, siendo ésta una formalidad esencial para la validez del juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 206 eiusdem y 49 de la Constitución se declara nula las actuaciones cumplidas a partir del 18 de enero de 2010, y se repone la causa al estado citar a las co-demandadas. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”.
En efecto, la citación constituye una formalidad esencial para la validez del juicio, tal como lo dispone el artículo 215 eiusdem. Se trata de un acto de comunicación procesal por medio del cual se pone en conocimiento de la parte demandada que se ha intentado un juicio en su contra y que debe comparecer al Tribunal, bien en el término o lapso procesal a dar contestación a la pretensión que se ha intentado en su contra.
Ese acto de comunicación se refiere a una de las manifestaciones más claras del derecho a la defensa, pues es la vía en que el demandado puede conocer por vez primera que se ha iniciado un juicio en su contra y le permite conocer los términos en que el actor ha expuesto sus argumentos así como el tiempo en que debe comparecer al órgano jurisdiccional a contestar.
En nuestro proceso se ha proscrito la nulidad por la nulidad misma, toda vez que la misma debe buscar siempre un fin útil. De allí que el artículo 206 ibídem, señala:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Como se dijo con antelación, la citación constituye una formalidad esencial para la validez del juicio, que se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa de la parte. En tal sentido, un vicio en ella acarrea la nulidad de las actuaciones.
En este caso, no consta que se haya agotado la citación personal de una de las codemandadas, pues consta que el 18 de enero de 2010 y 20 de abril de 2010, el Alguacil se dirigió a la dirección indicada para citar a la co-demandada, Elia Escalante Rivas y dejó constancia de haber agotado la citación de ambas, cuando la otra codemandada ciudadana Loida María Guedez, debió ser citada en su particular domicilio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD las actuaciones cumplidas a partir del 18 de enero de 2010 y se repone la causa al estado citar a las co-demandadas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo la(s) 12:24 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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