REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-001244

Vista la transacción celebrada en fecha 25 de marzo de 2011, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES RAMUR, C.A., de este domicilio e inscrita su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1991, bajo el N° 6, tomo 138-A-Pro, representada por su Presidente, ciudadano Nicolás Ramiroff Umerez, cedulado con el N° 250.533.820, asistido por el abogado Carlos La Marca Erazo, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.483; contra la SOCIEDAD DEPORTIVA CENTRO ÍTALO F.C., C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 2.007, bajo el N° 42, tomo 106-A, representada por el ciudadano Antonio Mattioli D., cedulado con el N° 5.313.352, en su condición de Director-Gerente de dicha sociedad, asistido por el abogado Armando Sánchez Ríos, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.604.
A tales efectos, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se observa que las partes se encontraban debidamente asistidas de abogados. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud expuesta en dicha transacción, relativo al levantamiento de las medidas cautelares dictadas por este Juzgado, este Tribunal se pronunciará en el respectivo cuaderno de medidas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar J. Figuiera R.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo l
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo

EJFR/eda.-
Exp. AP31-V-2010-001244.