REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2011-002421
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción incoado por la ciudadana CARMEN MARIA MUÑOZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No V-8.753.447, asistida por la abogada Maribel Coromoto Morgado Cisneros, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 30.244, este Tribunal luego de una revisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Análisis de la situación planteada:
Señala la parte actora en su escrito que:
“el día 21-08-2006, falleció ab intestato con quien en vida mantuve una unión concubinaria de mas de Veinte años, tal como se evidencia de constancia de UNION CONCUBINARIA emanada por la ante PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA, del Estado Miranda de fecha 08 de noviembre de 2008 (…omissis…), el finado JOSÉ RIGOBERTO MIJARES, A la edad de 56 años, en el HOSPITAL DOMINGO LUCIANO DE EL LLANITO, PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA tal como se desprende CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, que anexo marcado “B” y de CONSTANCIA DE ACTA DE ENTERRAMIENTO emitida por la Gerencia de Operaciones de la empresa JARDINES EL CERCADO que acompaño signada “C”, de esta unión procreamos tres hijos de nombre y edad respectivamente BETSABETH KATIUSCA MIJARES MUÑOZ, ASTRID CAROLINA MIJARES MUÑOZ y RONALDO JOSE MIJARES MUÑOZ, de 22, 21 y 12 años (…omissis…). Es el caso ciudadano Juez que por omisión involuntaria de mi parte por cuanto mis hijos eran menores de edad para la muerte de su padre y por problemas de índole familiares relacionadas con enfermedades descuide llenar el requisito legal de la presentación de la declaración de la muerte de mi concubino, y la PARTIDA de DEFUNCIÓN de mi concubino no fue asentada en los libros de Acta de defunción que lleva el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda (…omissis…). Por las circunstancias antes expuestas y por la necesidad de solventar situaciones y tramites pertinentes a mi menor hijo ”
Así las cosas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en sentencia No 72 del 26 de junio de 2.001 que “en razón del interés del individuo al cual se procura defender (fuero atrayente del niño o adolescente), los conflictos de competencia se solucionarán atendiendo a si los asuntos afectan directamente la vida de los niños o adolescentes, en cuyo caso la competencia le corresponderá a los tribunales de protección del niño y del adolescente”.
Es por ello que, este Tribunal procede a verificar si con la solicitud presentada de inserción de acta de defunción se afectan directamente los derechos y garantías del niño RONALDO JOSÉ MIJARES MUÑOZ, quien es hijo del de cujus José Rigoberto Mijares, y a tales efectos de los recaudos consignados por la demandante se encuentran:
-Partida de nacimiento del ciudadano RONALDO JOSÉ, quien naciere el 20 de octubre de 1998, por lo que en la actualidad tiene 12 años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un niño, y que fuere presentada por el ciudadano JOSÉ ROGOBERTO MIJARES, y quien manifestó que era padre del niño presentado.
Así las cosas, se observa que lo pretendido en la presente causa es la inserción de la partida de defunción del ciudadano José Rigoberto Mijares, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Código Civil su trámite procesal es el establecido para las rectificaciones de partidas, procedimiento que se encuentra establecido en el artículo769 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto el artículo 770 eiusdem establece que:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
(Lo subrayado es de este Tribunal)
Tal como se observa, la norma procesal ordena notificar a todas aquellas personas que aparecen mencionadas en el la solicitud y contra las que pueda obrar la solicitud, y siendo que en el presente caso una de esas personas mencionadas es precisamente el niño RONALDO JOSÉ MIJARES MUÑOZ, quien tiene un evidente interés en la solicitud al ser hijo del difunto, interés que se patentiza en que lo que se establezca en la partida de defunción de su padre pudiere afectar sus derechos, y siendo que debe ser notificado, mal podría este Tribunal Civil estar citando a un menor de edad para que de su opinión sobre la solicitud presentada, por lo que, en aras a la protección del interés superior del niño, los Tribunales competentes para tramitar y decidir la presente solicitud son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por aplicación del literal m) del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
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