REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de demanda presenta por los abogados Bernardino Torres Vela y Luisa Carpio De Cedeño, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 21.933 y 59.719, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GOUVEIA DE LUIS AUGUSTA, titular de la cédula de identidad No 81.630.719, contentivo de la acción mero declarativa, este Tribunal observa que estando la presente petición en el estado de admisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar que la pretensión de la actora es para que el Tribunal proceda a declarar mediante sentencia mero-declarativa “el derecho indemnisatorio que le asiste a nuestra representada”.
Así las cosas, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. (las negritas y el subrayado son de este Tribunal).

Así las cosas, en el presente caso, la parte actora pretende que, a través de una acción mero-declarativa sea declarado el presunto derecho que alega tener a una indemnización producto de una relación laboral. Por ello es necesario señalar que mediante una acción o pretensión mero declarativa no es posible declarar la “condenatoria” a pagar una suma de dinero, ya que precisamente para eso existe la acción de condena, mediante la cual una persona pretende que otra sea condenada a algo, este caso a la indemnización que alega le corresponde en virtud de una relación laboral.
Es por lo anterior que, al existir una acción judicial, como lo es la acción de condena, mediante la cual el actor puede obtener la satisfacción completa de su interés, es que la presente demanda se torna inadmisible, todo en aplicación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA incoara la ciudadana GOUVEIA DE LUIS AUGUSTA, antes identificada. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2.011).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
El Secretario Temporal
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Edwin Díaz Acevedo