REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 200º y 152º

Vista la diligencia y sus recaudos, presentada el 29 de marzo de 2.011, por la abogada Andreina Parada Briceño inscrita en el IPSA bajo el N° 67.131, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual consigna transacción celebrada en fecha 23 de marzo de 2011 ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas, oportunidad de la práctica de la medida cautelar decretada en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el N° 63, tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal N° J-31281050-5, representada por su apoderada judicial, la abogada Andreína Parada Briceño, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.131, contra las sociedades mercantiles TECNIGRAFÍAS R.U., C.A e INVERSIONES D-42, C.A, de este domicilio e inscritas por ante el Registro Mercantil Primero y Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 4 de agosto de 1.992 y 23 de junio de 1999, bajo los Nos. 72 y 41, tomos 56-A Pro y 321-A, Rif: J-30040462-5 y J-30628768-0, respectivamente, representadas por su Director Gerente, ciudadano Reinaldo Rafael Rodríguez Uzcátegui, cedulado con el N° 6.349.036 y Antonieta Ciociola, cedulada con el N° 6.240.314, respectivamente, asistidos por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, inscrito en el IPSA bajo el n° 16.987.
A tales efectos, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se observa que la parte demandada, se encontraba debidamente asistida de abogado. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar J. Figuiera R.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo l
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

EJFR/eda Edwin Díaz Acevedo