REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000059
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011), suscrita por el abogado Carlos A. Flores Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.719, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MATEVI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha nueve (09) de julio de 1.984, quedando anotada bajo el N° 36, tomo 5-A-Pro, parte actora en el presente juicio, en el que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, demandare al ciudadano JOSÉ CONCEPCION BRIZUELA RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.485.774; mediante la cual Desiste del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara Extinguida La Instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (8) del mes de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2011)-. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/Cf.-
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