REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-003766.
SOLICITANTE: El MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, representada judicialmente por la Abogada GERALYS GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.699.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
Acude a esta Instancia la Abogada GERALYS GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.699, a introducir solicitud de INSPECCION JUDICIAL, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, requiere la solicitante se practique Inspección Judicial en la siguiente dirección: Parque Residencial, Mata Linda, Ubicado en la Autopista Charallave-Ocumare del Tuy, Kilómetro 4, Urbanización Cantarrana, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y se deje constancia de los particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, observa este Tribunal que se evidencia de dicha solicitud, que la solicitante requirió inspección judicial en la siguiente dirección: Parque Residencial, Mata Linda, Ubicado en la Autopista Charallave-Ocumare del Tuy, Kilómetro 4, Urbanización Cantarrana, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal concluye, que lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARÍA ACC,
En la misma fecha siendo las 10:50, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARÍA ACC,
EXP. No. AP31-S-2011-003766.
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