REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de dos mil once 2011
200º y 152º


ASUNTO : AP31-F-2009-004279
I

SOLICITANTES: HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ IBARRA y LEYDY DEL CARMEN LAGUNA de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.480 y 6.213.438, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PAOLA ANDREA BETANCORT y PENÉLOPE RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.185 y 97.349, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ IBARRA y LEYDY DEL CARMEN LAGUNA de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.480 y 6.213.438, respectivamente, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de mayo de 1984, ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.

En auto de admisión de fecha 11 de enero de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma. –

Mediante diligencias de fechas 28 de marzo y 07 de abril de 2011, presentadas por los ciudadanos LEYDY DEL CARMEN LAGUNA de RODRÍGUEZ y HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ IBARRA, requirieron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.–

Establece el artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Señala el artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ IBARRA y LEYDY DEL CARMEN LAGUNA de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.480 y 6.213.438, respectivamente, fundamentada en los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de mayo de 1984, ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPGF/NMaggio