REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-000010
SOLICITANTE: ARNALDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.143.856.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2011-000010
Se refiere la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.143.856, debidamente asistido por el abogado RICARDO MENDEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.651.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.143.856, debidamente asistido por el abogado RICARDO MENDEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.651, mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Nicola
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