REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ( 29) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000627
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 31 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano RODOLFO JOSE SAYAGO MEDINA, portador de la cédula de identidad No. V-14.502.964, debidamente asistido por la profesional del derecho la abogada DANIELA JARABA CASTILLO, e inscrita en el INPRE bajo en el No.117.988, parte oferida por otra parte, la ciudadana ANATALIA DE PAZ GARMENDIA, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.86.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa, CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA C. A., debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa en autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferente y en su carácter de parte oferida, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en correlación con el artículo 1.718 del Código Civil., en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 253 y 258, y en apego con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la doctrina nacional donde ha señalado que un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que nos ocupa, dicho escrito reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, de la a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (29) del mes de abril de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- La presente sentencia se dicta fuera del lapso, en virtud de que el ciudadano Juez quien suscribe, se encontraba de reposo médico, según consta de justificativos. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE
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