REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000775
PARTE OFERIDA: LUIS MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.331.089.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.346.-
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143– A – Qto.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 5 de abril de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LUIS MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.331.089, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.346 y el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION DIGITEL C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron un único pago 230.018,42 bolívares; el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte actora mediante cheque N° 67192998, a nombre del extrabajador, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 7). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS MORALES BRUZUAL y la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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