REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay 4 de abril de 2011.-
200° Y 151°
PARTE ACTORA: BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.128.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 99.542
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.228.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Sentencia definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 41002 (Nomenclatura interna de este Tribunal)


I

Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 26 de junio de 2009, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de divorcio incoada por la ciudadana, BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ contra RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS ambos identificados. (Folios 1 al 3).
A la referida causa se le dio entrada en este Juzgado en fecha 28 de julio de 2009, se hicieron las anotaciones en el libro correspondiente, se controló estadísticamente y se le signó el Nº 41002, nomenclatura de este Juzgado. (Folio 4).
Admitida como fue la misma en fecha 6 de agosto de 2009, no se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 5 al 6).
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, la ciudadana BEBZABET FRANCO GONZÁLEZ antes identificada, asistida por el abogado JUAN DELGADO inscrito en el Inpreabogado N° 99.542, y consignó los fotostatos, y en esa misma fecha otorgó poder especial al abogado JUAN DELGADO CRESPO, supra identificado. (Folio 7 al 8).
En fecha 22 de septiembre de 2009, se libro boleta de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público mas no se libró la boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS (Folios 9 y 10).
Por diligencia de fecha 30 de septiembre, el abogado JUAN DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de boleta de citación de la parte demandada. (Folio 11).
Posteriormente el día 30 de septiembre de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal para la fecha, ciudadano ANDY MILLER SALAZAR LISCANO y dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS antes identificado, (Folio 11).
Por medio de auto de fecha 8 de octubre de 2009, se libró la boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, tal como fue ordenado en el auto de fecha 6 de agosto de 2009. (Folios 13 al 14).
Seguidamente compareció el alguacil de este Tribunal para la fecha, ciudadano ANDY MILLER SALAZAR LISCANO, y dejó constancia que consigno, la copia del oficio de notificación N° 1404-09, debidamente firmada, por la ciudadana Dra. INELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 2009. (Folios 15 al 16).
En fecha 10 de diciembre de 2009, el alguacil de este Tribunal para la fecha, consignó boleta de citación con compulsa del ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS ya identificado, haciendo constar que fue imposible la practicar la citación por no encontrar al ciudadano. (Folios 17 al 21).
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, el Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, solicitó practicar la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS antes identificado, mediante cartel de citación. (Folio 22).
Por auto de fecha, 18 de enero de 2010, este Tribunal ordenó practicar los trámites tendentes a la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, ya identificado, por medio cartel en los diarios EL PERIODIQUITO y ULTIMAS NOTICIAS. (Folios 23 al 24).
En fecha 25 de enero de 2010, el Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, en su carácter de apoderado de la parte actora, dejó constancia de haber recibido cartel de citación de la parte demandada. (Folio 25).
Por diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, compareció la ciudadana BEROZCA BEBZABET FRANCO GONZÁLEZ, ya identificada, asistida por el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado N° 99.542, y consignó los carteles de citación de fecha 1 de febrero de 2010, diario EL PERIODIQUITO, y de fecha 5 de febrero de 2010 diario ULTIMAS NOTICIAS. (Folios 26 al 28).
Por auto de fecha 9 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó fijar el cartel tendente al ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, ya identificado, para la práctica de la citación ordenada al demandado. (Folio 29).
En auto de fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal fijó cartel de citación en la morada del ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, antes identificado. (Folio 30).
Posteriormente el día 22 de marzo de 2010, compareció el abogado JUAN DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, y solicitó el abocamiento. (Folio 31).
Por medio de auto este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 32).
En fecha 23 de abril de 2010, el abogado JUAN DELGADO CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se designara defensor judicial al ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS, antes identificado. (Folio 33).
Seguidamente este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010, designó como Defensor Judicial al ciudadano ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.724, y ordenó librar boleta de notificación, para que comparezca ante este Tribunal. (Folios 34 al 35).
Posteriormente compareció el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el Inpreabogado N° 116.724, y se dio por notificado de su designación como Defensor Judicial, (Folio 36).
Compareció ante este Tribunal el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.724, y aceptó el cargo de Defensor Judicial de parte demandada. (Folio 37).
En fecha 19 de mayo de 2010, compareció el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado N° 99.542, y solicitó se libraran las boletas de citación al defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 38).
Seguidamente, compareció la Alguacil de este Tribunal en fecha 3 de junio de 2010, y consignó boleta de citación al abogado ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, Defensor Judicial de la parte demandada, debidamente firmada, por el abogado antes mencionado, en fecha 27 de mayo de 2010. (Folios 40 al 41).
Consta en acta del 19 de julio de 2010, oportunidad que fijó este Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del procedimiento al cual compareció la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.128.895, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO. Se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de abogado alguno. Asimismo, se dejó constancia que no se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. La demandante expuso que insistía en la demanda que tenía incoada en contra de su cónyuge ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SINOVIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.577.228. Seguidamente, éste Tribunal, emplazó a las partes al segundo acto conciliatorio, que tendría lugar pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de ese día exclusive.
Asimismo, el día quinto (5°) de octubre de 2010 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual compareció la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, antes identificada, asistida por su Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO; no obstante, se observa que no se presentó la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de abogado alguno, tampoco se presentó la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. La demandante insistió en la demanda y posteriormente éste Tribunal emplazó a la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 13 de octubre de 2010, oportunidad que fijó el Tribunal para el acto de contestación de la demanda, compareció la parte actora ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZÁLEZ, asistida por el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, y se dejó constancia que se hizo presente el Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANIO SIMONOVIS sin embargo no compareció la parte demandada. Acto seguido, se observa que la ciudadana parte actora expuso “Insisto en continuar con la demanda que tiene incoada contra su cónyuge ciudadano “RICARDO JOSE LISCANIO SIMONOVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.577.228, por lo cual solicito la apertura del lapso probatorio en los términos de Ley”. Se dejó constancia igualmente que la representación del Ministerio Público no se hizo presente, y se abrió el periodo pruebas. Asimismo, se le dio la palabra al Defensor Judicial de la parte demandada que expuso: “negó rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho, alegado en el libelo de la demanda que encabezan la presente acción”.
Seguidamente el abogado Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda con sus anexos. (Folios 45 al 48).
En fecha 9 de junio de 2010, el abogado de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, constancia de informe psicológico emanado de la casa de la mujer. (Folio 49).
Seguidamente por medio de auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos. (Folio 50).
Posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de prueba presentada. Asimismo se hizo la observación a las partes que empezara a correr el lapso para hacer oposición a admisión de la misma. (Folios 51 al 54).
Por medio de auto de fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal pasó a pronunciarse, admitió los escritos de pruebas y promovió las testimoniales de los ciudadanos ANDERSON JESÚS COSS PEÑA, LUCILA ANGELINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ECHETO JORGE DEL VALLE y JOHANNA JOSEFINA PARRA MARICUTTO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V 4.548.758, V- 12.111.266, V- 15.914.325 y V- 15.076, respectivamente. (Folio 55).
En fecha 22 de noviembre de 2010, se realizo acto de evacuación testifical del ciudadano ANDERSON JESÚS COSS PEÑA, antes identificado, asistido por el abogado JUAN DELGADO CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. (Folios 56 al 57).
Seguidamente en fecha 22 de noviembre de 2010, se realizo acto de evacuación testifical de la ciudadana LUCILA ANGELINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ya identificado, asistida por el abogado JUAN DELGADO CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se dejó constancia de que no compareció el ciudadano ECHETO JORGE DEL VALLE, antes identificado. (Folios 58 al 60).
Posteriormente compareció ante este Tribunal la ciudadana JOHANNA JOSEFINA PARRA MARICUTTO, supra identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN DELGADO CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora para que se realizara el acto de evacuación testifical. (Folio 61 al 62).

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN SU ESCRITO LIBELAR:

Que en fecha 28 de enero de 2005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS, ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que los primeros años de matrimonio, las relaciones con su cónyuge se desarrollaron en ambiente poco armonioso con altas y bajas, pero con el tiempo comenzaron a suceder grandes problemas, originados por la forma tan desordenada de vivir que mantiene su cónyuge cuando trato de agredirla físicamente, y creó en ella un gran temor aunado a eso su esposo mantiene una constante inestabilidad, y asumió un comportamiento de indeferencia, haciendo su vida de manera independiente; que su cónyuge y ella asistieron a una terapia de pareja en busca de solución a esa problemática, y solo asistió a una consulta, quedando ella sola asistiendo a la terapia de pareja, siendo el caso que el profesional de la medicina le indicó que si su esposo no asistía a las sesiones, no tenia sentido que continuara con la terapia de pareja ella sola, cuestión esta que fue deteriorando aun mas progresivamente la comunicación y por ende el matrimonio. Que de forma radical la conducta de su cónyuge se mantiene indiferente y total apatía a la relación matrimonial, infringiendo con ello los deberes de convivencia, ya que vivió con su esposo bajo el mismo techo y el se mantenía separado, el nunca la asistía a pesar de su comportamiento siempre fue de solicitud hacia su esposo para que cumpliera con sus deberes y de inquebrantable lealtad. Tales comportamiento cada día y a medida que pasaba el tiempo se hacia insostenible la convivencia, ya que la sometía al más completo abandono ya que prácticamente vivió sola en su casa, aunado a la perturbación psicológica, siendo ésta conducta en su cónyuge voluntaria y deliberada, haciendo que tal abandono se prolongue hasta la presente.

En virtud de lo anteriormente expresado, señaló que fueron las razones por las cuales demandó al ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, antes identificado, por divorcio ordinario, según lo establecido en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil.

CONTESTACION DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR JUDICIAL:

En el escrito de contestación de la demanda el defensor judicial expuso:
“… En ejercicio del cargo que me fuera impuesto este honorable tribunal y a los fines de dar cumplimiento al deber de defender a la parte demandada en la presente causa, en varias oportunidades me dirigía la dirección indicada por la demandante en el libelo de la demanda a saber: a) Urbanización Girardot, Sector 2, edificio 3, entrada 5, PB Nº 103, Maracay, Estado Aragua. Con la intención de comunicarme con el demandado, para infórmale de mi designación y de las características y fines del proceso, sin encontrar éxito alguno al mismo o algún conocido u otra dirección de posible ubicación.
Realizada insistentemente todas las gestiones tendentes a ubicar al demandado y agotados los medios existentes para que se comunicara con mi persona, opte finalmente por enviar telegrama con acuse de recibo, los cuales consigno en copia al carbón. Asimismo, consigno los originales de los acuse de recibos obtenidos y emitidos por ente postal telegráfico (IPOSTEL), de la correspondiente gestión.
Niego, rechazo, contradigo en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda, por no ser cierto los hechos y el derecho allí narrados.
Niego, rechazo y contradigo que haya surgido entre mi defendido y su cónyuge problemas por llevar aquel una supuesta vida desordenada, niego que la agredí físicamente y que le he creado temor alguno.
Niego, rechazo que mi defendido haya incumplido los deberes inherente ala relación matrimonial, que haya desatendido a su cónyuge, perturbándola psicológicamente y dejándola, voluntaria y deliberadamente, abandonada hasta el presente.
Niego y rechazo que mi defendido haya incumplido en abandono, y que menos aun, este configurado el abandono del numeral Segundo del Articulo 185 del código Civil…”

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

De las pruebas de la demandante:

Acta de Matrimonio original expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2.005 y se encuentra inserta bajo el N° 20, Tomo I, año 2005, de la cual desprende el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZÁLEZ Y RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, antes identificados. En vista de que la documental propuesta es un documento público este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.
Testifical del ciudadano ANDERSON JESUS COSS PEÑA ,En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre de 2010, siendo las 09: 00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano ANDERSON JESUS COSS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.548.758, asistido por el Abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, apoderado Judicial de la ciudadana: BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, quien asistió a la referido ciudadano, quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, ANDERSON JESUS COSS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.548.758, con domicilio en Urbanización Girardot sector 2, Vereda 2, Nº 26, Maracay, Estado Aragua, se deja constancia que se hizo presente el abogado de la parte demandante abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542. El abogado promovíente antes identificado pasa a ejercer su derecho a preguntar al testigo así: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación los ciudadanos: RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ Contestó: “Si lo conoce”. SEGUNDO: Diga el testigo que relación le une con la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, Contestó: “Vecino”. TERCERO: Diga el testigo si conoció el domicilio conyugal que tenían establecidos los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ. Contesto “si, por que lo visitaba frecuentemente.” CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS se marcho del hogar ubicado en la Urbanización Girardot Sector 2, Vereda 7, casa Nº 2, en la ciudad de Maracay, dejando completamente sola y a su suerte a la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, CONTESTO: “si porque el lo vio cuando llego a casa de la abuela. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS se marcho y se llevo toda su pertenencia del domicilio conyugal. CONTESTO “si porque las cosas que llevo, la maleta, la lavadora y equipo de sonido”. SEXTA: Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ desde el mes de febrero 2008 no ha mantenido ningún tipo de r elación con su esposo y por si sola ha tenido que cubrir sus gastos personales. Contesto “si le consta motivado a que es raro verlo en la casa de la abuela por que el vive viajando” SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, mantienen vida separada desde el 2008, CONTESTO “si me consta”. En este estado este tribunal deja constancia que cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 09:38 a.m.
Testifical de la ciudadana LUCILA ANGELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre de 2010, siendo las 10: 00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana LUCILA ANGELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.111.266, asistida por el Abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, apoderado Judicial de la ciudadana: BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, quien presento a la referida ciudadana, quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, LUCILA ANGELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.111.266, con domicilio en Turmero, calle madariaga, casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua, se deja constancia que se hizo presente el abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, Apoderado de la parte actora. El abogado promovente antes identificado pasa a ejercer su derecho a preguntar al testigo así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ Contestó: “Si lo conoce”. SEGUNDO: Diga la testigo que relación le une con la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, Contestó: “son compañera de trabajo”. TERCERO: Diga el testigo si conoció el domicilio conyugal que tenían establecidos los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ. Contesto “si” CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS se marcho del hogar ubicado en la Urbanización Girardot Sector 2, Vereda 7, casa Nº 2, en la ciudad de Maracay, dejando completamente sola y a su suerte a la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, CONTESTO: “si el se fue de la casa se llevo sus encere y la dejo sola”. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS se marcho y se llevo toda su pertenencia del domicilio conyugal. CONTESTO “si se llevo todo y se fue de la casa”. SEXTA: Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ desde el mes de febrero 2008 no ha mantenido ningún tipo de relación con su esposo y por si sola ha tenido que cubrir sus gastos personales. Contesto “ninguna relación tiene con su esposo, ni económica, ni corporal, no se ven, ni se hablan” SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, mantienen vida separada desde el 2008, CONTESTO “si mantienen vida separada hasta la fecha”. En este estado este tribunal deja constancia que cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:15 a.m.
Testifical de la ciudadana En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre de 2010, siendo las 1: 00 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA PARRA MARICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.076.395, asistida por el Abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, apoderado Judicial de la ciudadana: BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, quien asistió a la referida ciudadana, quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, JOHANNA JOSEFINA PARRA MARICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.076.395, con domicilio los Olivos, calle Diego de Lozada Nº 26, Maracay, Estado Aragua, se deja constancia que se hizo presente el abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, Apoderado judicial de la parte actora. El abogado promovente antes identificado pasa a ejercer su derecho a preguntar al testigo así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ Contestó: “si la conozco a ella de vista, trato y comunicación, a el solamente de vista”. SEGUNDO: Diga la testigo que relación le une con la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, Contestó: “conocida por medio de su mama, porque somos amigas”. TERCERO: Diga el testigo si conoció el domicilio conyugal que tenían establecidos los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ. Contesto “no lo conocí, pero si tengo conocimiento de que el se marcho y abandono a ella dejándola sola donde ella vivía con el” CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS se marcho del hogar ubicado en la Urbanización Girardot Sector 2, Vereda 7, casa Nº 2, en la ciudad de Maracay, dejando completamente sola y a su suerte a la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, CONTESTO: “si me consta por que ella tuvo que volver a buscar el apoyo de su mama y desde allí a tenido que luchar sola, buscar un empleo para poder subsistir porque el no la ayudo en nada”. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS se marcho y se llevo toda su pertenencia del domicilio conyugal. CONTESTO “se llevo todo, a parte de que se marcho se llevo todo, hasta la cama se la llevo”. SEXTA: Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ desde el mes de febrero 2008 no ha mantenido ningún tipo de relación con su esposo y por si sola ha tenido que cubrir sus gastos personales. Contesto “no ha tenido ningún contacto con el y sola se cubre sus gastos” SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO SIMONOVIS y BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZALEZ, mantienen vida separada desde el 2008, CONTESTO “si mantiene vida separada no se han visto mas”. En este estado este tribunal deja constancia que cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:15 p.m.
Esta Juzgadora aprecia las referidas deposiciones por cuanto no observa inhabilidades ni contradicciones e incongruencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.-
De las pruebas de la demandada:

La parte demandada no hizo uso de su derecho a promover pruebas, razón por la cual nada tiene esta Juzgadora que añadir al respecto. Así se decide.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario esta Sentenciadora observa que la doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos, por haberse configurado los hechos y omisiones irrefutables, imputable a la parte demandada como es el abandono voluntario que imposibilita la vida en común, lo cual no fue enervado en la etapa probatoria por el demandado, razón por la cual deben tenerse como ciertos los hechos alegados por la parte actora, así se declara y decide.
Asimismo, se observa en el presente caso, que no consta en autos que el ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.228, haya efectuado contestación alguna a la demanda, a pesar de haber sido debidamente citado y constar en autos su citación mediante su firma autógrafa en la respectiva orden de comparecencia, aunado al hecho que el defensor judicial designado no pudo localizarlo mediante los telegramas con acuse de recibo que le fueron enviados que aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; aunado a lo anteriormente expresado, se observa que el defensor ad litem designado al accionado se limito a negar y contradecir la demanda de manera pura y simple.
Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal observa, que en dicha causal alegada por la parte actora se debe determinar la veracidad de los hechos, ya que los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están compuestos por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador, porque son muchos los casos en que pueden presentarse demandas de divorcio, fundadas en causas triviales, por creer el cónyuge demandante que ha sido abandonado, cuando en realidad no hay tal abandono, es por ello que el deber de esta Juzgadora es determinar si lo alegado por la parte actora es procedente, ahora bien se puede señalar en el caso de marras, que la parte actora expuso en la demanda que contrajo matrimonio en fecha 28 de enero de 2005, con el ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS, antes identificado, y que desde el año 2006, abandonó la residencia matrimonial, sin explicación previa y en virtud de ello es por lo que la ciudadana BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZÁLEZ, procedió a demandar por motivo de divorcio de conformidad con la causal segunda (2°) del articulo 185 del Código Civil, como lo hace en este procedimiento en contra de la parte demandada el ciudadano RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS.
En ese orden de ideas, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, ineludiblemente estima quien aquí decide que corresponde al Estado disolver el vínculo conyugal cuando haya quedado demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del vinculo matrimonial, mas sin embargo, el Estado también es el garante de mantener la unidad del grupo familiar cuando se comprueba que no existe conflictos entre estos. Ahora bien, podemos determinar que los fundamentos de hecho y de derecho alegado por la parte actora en el caso de autos, guardan relación, tomando en cuenta la doctrina la cual establece “…La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de la instancia…” debido a que se evidencia que el nivel de abandono es real, ya que la parte demandada llegó al extremo de no asistir a los actos conciliatorios estando notificado de los mismos, se determina en cierta relevancia la depresión y estrés que ha venido presentando la parte actora debido al abandono injustificado por parte de su cónyuge, demostrado esto con la apatía y el desinterés demostrado por el demandado, tal como quedo evidenciado en actas de los distintos actos conciliatorios sustanciados ante este órgano Jurisdiccional, pues al no asistir para alegar lo contrario esto debe tenerse como cierto; así se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en pleno derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2°) del articulo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demandada no dio contestación alguna en la presente demanda, e igualmente se observa que no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo probado y alegado por la parte actora. Asimismo observa esta quien aquí suscribe que la parte demandada se dio por citada en el presente procedimiento, es por todo lo antes expuesto que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo pretendido obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta Sentenciadora debe declarar forzosamente con lugar la presente acción. Así se Decide.
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: BEROZKA BEBZABET FRANCO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.128.895, contra el ciudadano: RICARDO JOSÉ LISCANO SIMONOVIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.228.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2011. Años 152° y 200°.-
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. DELIA LEÓN COVA, LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE