REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 47701-09
DEMANDANTE: ENDYS RAFAEL PINTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.745.-
APODERADA: NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.411.-
DEMANDADA: LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.864.755.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: SE ORDENO DESIGNACIÓN DE PARTIDOR
Visto el escrito presentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.864.755, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.248, en su carácter parte demandada, mediante el cual da contestación a la presente demanda, este Tribunal observa: De la revisión de las actuaciones procesales que rielan a los autos, se desprende que en fecha “16 de marzo de 2009”, este Tribunal admitió demanda por partición de Bienes incoada por el ciudadano, asistido por la abogada en ejercicio NAYILDE SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.411, contra la ciudadana: LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, arriba identificada. Que en diligencia de fecha 07 de abril de 2009, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la demandada en fecha 06 de abril de 2009. Que en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el apoderado de la parte demandada dio contestación a la misma.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
El juicio de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en efecto, la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes... ”
Del contenido de la norma transcrita se infiere que en los juicios de partición pueden presentarse en estos casos dos situaciones: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, la parte accionada no haga oposición a la partición de los bienes que fueron descritos en el libelo de la demanda. 2) Que se oponga a la partición en forma parcial o total. En el primero de los casos, el efecto que se produce, es ordenarse la designación del partidor, por no existir controversia en cuanto a los bienes que constituyen objeto de partición, y en el segundo caso, el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que se dicte el fallo, donde se ordenará la designación del partidor si fuere el caso. En este orden de ideas el Máximo Tribunal de Justicia en reiterada doctrina entre ellas la contendida en la sentencia dictada en fecha “02 de octubre de l997”, caso Antonio Santos Perez & Claudencia Gelis Camacho, ratificada en sentencia N° 00736, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha “27 de julio de 2004”, se dejó sentado lo siguiente.
“....En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, se observa, que la parte demandada en dicho escrito, no hizo oposición alguna a la Partición, ni planteó discusión alguna sobre el carácter o cuota de los interesados, conforme lo dispone el artículo 780 del código de Procedimiento Civil, sino que se limitó solamente a manifestar un desacuerdo en cuanto al valor del inmueble objeto de la partición, actuación que sin duda alguna permite configurarla dentro del primer supuesto al que se hizo referencia, es decir, ordenar la designación del partidor, por cuanto no hubo oposición a la partición, siendo este último el encargado de valorarlo y distribuir los bienes del caso.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal concluye que al no existir oposición alguna a la Partición, ni plantearse discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se hagan, a los fines de que se efectúe el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO
LMGM/cristina.-
Exp. N° 47701
|