REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de abril de 2011
199° y 152°
EXPEDIENTE Nº 48304-10
DEMANDANTE: ROSA LINDA SALAZAR SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.284.780, de este domicilio, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.542, actuando en nombre propio.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE GRANADOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 173.141.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA
Vista la anterior demanda de DIVORCIO incoada en fecha 13 de diciembre de 2010, por la ciudadana ROSA LINDA SALAZAR SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.284.780, de este domicilio, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.542, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano FERNANDO JOSE GRANADOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 173.141, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad toma las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del expediente se observa: Que en fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada y curso de Ley. Que del escrito libelar se desprende que la pretensión de la accionante es demandar el Divorcio, conforme lo establecido en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, manifestado la actora: Que contrajo matrimonio con el ciudadano FERNANDO JOSE GRANADOS MENDEZ, el día 23 de agosto de 1963, por ante la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua. Que procrearon 3 hijos que actualmente son mayores de edad. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, Residencias Calicanto, Ph-B, avenida 19 de abril Maracay Estado Aragua. Que demanda el Divorcio por abandono voluntario.
Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.
Asimismo, la norma contenida en el artículo 340 eiusdem, señala los requisitos que debe contener toda demanda, entre ellos, el previsto en el ordinal 6°:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
De manera que, adminiculando las normas Ut Supra señaladas, y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que no consta en el escrito libelar el acta de matrimonio de los ciudadanos ROSA LINDA SALAZAR SOSA y FERNANDO JOSE GRANADOS MENDEZ, documento este fundamental y necesario para que la parte interesada funde su derecho y acredite la representación que se atribuye. Siendo así, este Juzgado se adhiere a lo contemplado en la norma adjetiva nacional cuando establece que un Tribunal antes de admitir la demanda debe examinar y controlar los siguientes extremos: Capacidad para ser parte y capacidad procesal del demandante, la falta de aportación de los documentos los cuales deben ser consignados con la demanda, si dicha falta no fuese subsanada y Finalmente, cuando falten requisitos adicionales establecidos por las leyes para la admisibilidad; más aún, cuando se constata que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) meses sin que el interesado demuestre interés alguno en que se le administre justicia. En consecuencia, por cuanto la pretensión no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340, 0rdinal 6° del Código Procedimiento Civil, al no consignar la parte interesada el documento fundamental de la demanda como lo es el acta de matrimonio de los ciudadanos ROSAL INDA SALAZAR SOSA y FERNADO JOSE GRANADOS MENDEZ, es por lo que indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.
DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO fue incoada por la ciudadana ROSA LINDA SALAZAR SOSA, contra el ciudadano FERNANDO JOSE GRANADOS MENDEZ, ambos plenamente identificados en autos, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO
El Secretario,
LMGM/luz
EXP. N° 48304
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