REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de abril de 2011
199º y 152°
EXPEDIENTE Nº 44772-09
DEMANDANTE: JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.751.856, actuando en su propio nombre, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.459.
DEMANDADA: FRANCIA NOGUERA DE PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.558.770 y de este domicilio,
APODERADAS DE LA: ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y ANNERYS MOTA BOSCAN, inscritas en el
DEMANDADA Inpreabogado bajo el N° 35.071 y 51.466.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha “07 de diciembre de 2009”, el Abogado JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.751.856, actuando en su propio nombre, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.459, interpuso demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana FRANCIA NOGUERA DE PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.558.770 y de este domicilio.
En fecha “15 de diciembre de 2009”, este Juzgado admitió la demanda y libró boleta de citación a la demandada. En fecha 10 de febrero de 2010, el alguacil consignó citación sin firmar. En fecha 08 de marzo de 2010, se libró cartel de citación. En fecha 11 de marzo de 2010, el actor retiró carteles para su publicación, siendo consignados ya publicados en fecha 03 de mayo de 2010. En fecha 26 de octubre de 2010, el Secretario se trasladó a fijar el cartel de citación. En fecha 01 de diciembre de 2010, se designó defensor de oficio y en fecha 9 de diciembre de 2010, la parte demandada se dio por citada. En fecha 12 de enero de 2011, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda. En fecha 18 de enero de 2011, por petición de ambas partes, se suspendió el curso de la causa por un lapso de 8 días. En fecha 08 de febrero de 2011, se apertura articulación probatoria conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de febrero de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado JORGE SIERRALTA. En fecha 22 de febrero de 2011, mediante escrito los abogados ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y JORGE SIERRALTA, presentaron diligencia mediante la cual efectúan transacción y solicitan se le imparta homologación al acto de auto composición procesal en los términos siguientes:
“… los fines de poner fin al proceso de reclamación por vía intimación planteada por el abogado Jorge Sierralta, ha optado mi representada a pagar, renunciando al derecho de solicitar retasa, el total de la cantidad por este demandada…ofrezco en nombre de mi representada, pagar el total de lo demandado, mediante la cancelación de tres (3) cuotas-partes de dicho total, cada una por un monto de Cinco ( Bs. 5.000, oo) mil Bolívares fuertes, pagaderas la primera hoy 22 de febrero de dos mil once, la segunda, el veinte (20) de marzo de dos mil once; y la tercera, el veinte (20) de abril de dos mil once… a cuyo efecto se emiten como compromiso de pago, dos (2) letras de cambio, por las cantidades aquí expresadas. En este acto, estando presente el abogado Jorge Sierralta Figarella, antes identificado declara: …que acepto lo ofrecido en la forma por ella señalada, sin renunciar a mi derecho de mantener la reclamación planteada, hasta tanto me sea cancelado el total de la cantidad estimada e intimada por concepto de honorarios profesionales…” (omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes. CUMPLASE.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de abril de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETRIO,

ABG. PEDRO PABLO CASTILLO

LMGM/luz.