REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2011
200ª y 152ª
Asunto: AP21-L-2010-004850
Parte Actora: YAISON GABRIEL PARRA GALINDO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.454.673
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: DALIA COIRAN y XIOMARA QUINTERO, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIOVERSAL., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 19 de septiembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 152-A-Qto.
Apoderados Judiciales de la demandada: GERARDO HENRIQUEZ CARABALLO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ISRRAEL ARGUELLO SOTO Y DAYANNA AVILA GORRIN, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.847.589, 6.214.456, 6.802.085, 6.327.215 y 15.948.042, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el escrito de transacción de fecha 13 de abril de 2011, suscrito por la abogada DALIA COIRAN en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano YAISON GABRIEL PARRA GALINDO, y por la otra el abogado GERARDO HENRIQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; este Juzgado al apreciar el referido escrito observa lo siguiente: En el documento en cuestión se indica, específicamente, en la cláusula tercera que la empresa demandada se compromete a pagar al trabajador la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000,00), como pago por todos y cada uno de los conceptos adeudados derivados de la relación laboral, lo cual se efectuaría el día 27 de abril de 2011, y en la Cláusula quinta del referido contrato de transacción el trabajador hace una declaración expresa donde afirma haber recibido un pago en ese acto en función del cual indica que la empresa nada le adeuda, sin indicar monto alguno del referido pago, ambas cláusulas vale decir, la tercera y la quinta del escrito de transacción que ha sido apreciado por este Tribunal se contradicen, en consecuencia este Juzgado se Abstiene de impartir la homologación requerida a la Transacción consignada en fecha 13 de abril de 2011. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ ERADIS DIAZ
LA SECRETARIA
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