REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Abril de 2011.-
200 ° y 152 °
DEMANDANTE: JULIAN ARMANDO UGUETO CASTILLO
DEMANDADO CARMEN ELENA NUÑEZ MERLO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 11.497
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se libro la compulsa en la presente demanda en fecha 30 de octubre de 2006 ( vuelto del folio 15) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación personal de la parte demandada CARMEN ELENA NUÑEZ MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.092.332, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 11497
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