REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de Abril de 2011.-
200 ° y 152 °

DEMANDANTE: JUANA DE LA CRUZ PEREZ
DEMANDADO VICTOR ALFONZO BELTRAN PAÉZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE Nº 11.707
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se libro la compulsa en la presente demanda en fecha 29 de Septiembree de 2006 (folio 22) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada la compulsa y gestionar la citación de la parte demandada VICTOR ALFONZO BELTRAN PAÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.584.902, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 11.707