REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de Abril de 2011.-
200 ° y 152 °

DEMANDANTE: REINALDO UZCATEGUI NAVAS Y JUDITH EMILIA PULGAR DE
UZCATEGUI
DEMANDADO YENNY DELGADO Y MIGUEL ALIRIO ANDRADE
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 11.299
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se libro las compulsas a los demandados en fecha 27 de marzo de 2006 (vuelto del folio31) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para y gestionar las citaciones de la parte demandada ciudadanos REINALDO UZCATEGUI NAVAS Y JUDITH EMILIA PULGAR DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.241.898 y 18.019.810, respectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 11.161