REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de Abril de 2011.-
200 ° y 152 °

DEMANDANTE: MARIA LUCIA DE VASILEFARNCA VASILE LUCIA Y
MARIELA VASILE LUCIA
DEMANDADO NINO RUBIO C Y FAUSTINA MARÍA VILARO DE RUBIO
MOTIVO: ACCIPON REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE Nº 14.009.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que el Tribunal designo defensor de oficio fecha 06 de Diciembre de 2010 (folio45) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la defensora de oficio designada a la parte demandada ciudadanos NINO RUBIO C y FAUSTINA MARIA VILARO DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 7.214,757 y 13.811.268 hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.009