REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Abril de 2011.-
200 ° y 152 °
DEMANDANTE: CESAR EDUARDO CHACÓN TORTOLERO
DEMANDADO THAIDA PILAR CARMONA CARRASCO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 10.441
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que el tribunal designo defensor ad-litem en el presente juicio en fecha 08 de Noviembre de 2007 (Folio28) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para y gestionar la notificación de la defensora ad-litem Abogado MARGHORY MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el n° 78.802, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 10.441
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