REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO
PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA OVIEDO RIVAS, CARMEN JUDITH OVIEDO RIVAS, SIMÓN JOSE OVIEDO RIVAS, ELCY ZUELAY OVIEDO RIVAS, NURIA ELEUCRECIA OVIEDO RIVAS, MARTHA SALOME OVIEDO DE CASTELLANO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE: N° 14.322

Revisada exhaustivamente como ha sido la presente demanda interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.161 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.424, este Juzgador observa que:

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (…)” [Negrillas nuestras]

En este sentido este Tribunal considera que, si la pretensión del demandante es obtener un justificativo que acredite el título de heredero a la ciudadana JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO, puede solicitar por vía de jurisdicción voluntaria una perpetua memoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“..Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacerla declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Si por el contrario, busca la partición de los bienes que ha dejado el causante, pudiese intentar a través de un juicio ordinario dicha demanda de acuerdo a lo establecido el artículo 777 del código de procedimiento civil:
“…la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el tirulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”

En consecuencia, este Tribunal considera que la parte demandante posee otras acciones que puede realizar, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.693.881 contra los ciudadanos MAGALY JOSEFINA OVIEDO RIVAS, CARMEN JUDITH OVIEDO RIVAS, SIMÓN JOSE OVIEDO RIVAS, ELCY ZUELAY OVIEDO RIVAS, NURIA ELEUCRECIA OVIEDO RIVAS, MARTHA SALOME OVIEDO DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-3.846.003. V-3.846.020, V-3.846.001, V-4.555.860, V-4.555.859, V-7.183.966 y V-7.197.139.-Todo en conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de abril del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/CP
EXP. N° 14.322

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00p.m.,
EL SECRETARIO.