En el día de hoy, jueves (28) de Abril del año Dos Mil once (2011), siendo la 01:00 p.m., oportunidad legal fijada por este Tribunal en sede Constitucional para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece la ciudadana ESPERANZA COROMOTO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.434.743, parte accionante y presunta agraviada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.086. Se deja constancia que no compareció la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, ni los presuntos agraviantes. De inmediato el Tribunal le concede a la parte accionante diez (10) minutos a los fines de que exprese en forma oral y pública sus argumentos respectivos. El abogado asistente de la parte Accionante de Amparo expone lo siguiente: “(...) DESISTIMOS del procedimiento de Amparo Constitucional incoado producto de la violación al derecho de propiedad de fecha 11 de enero del 2011, realizada por los ciudadanos HAYMARA GUERRERO, HAYDE ARZURU y LISANDRO MARRERO, por cuanto cesó la situación jurídica infringida; vale decir de forma voluntaria los querellados permitieron el acceso a las bienhechurías de la ciudadana ESPERANZA COROMOTO VIZCAYA y además establecieron una fórmula para un acuerdo que permita dirimir el conflicto de fondo en definitiva. Anexo documento que se explica por sí solo. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, teniendo en consideración que puede el interesado en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, por mandato del artículo 25 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, y por cuanto el presente caso no afecta normas de orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA CIUDADANA ESPERANZA COROMOTO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.434.743. SEGUNDO: No Hay condenatoria en costa por considerar este Tribunal que la solicitud no fue temeraria, y ASÍ SE DECLARA, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE











EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANADEZ