REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: JOSE ANDRES RODRIGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.764.602

INDICIADA: CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-333.968.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.489
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 06 de Octubre de 2010, por el ciudadano JOSE ANDRES RODRIGUEZ ZAPATA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.764.602, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.176, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15489.-

En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano JOSE ANDRÉS RODRIGUEZ ZAPATA, debidamente asistido de la abogado en ejercicio DARIMAR PEDROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.176, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 01 de Noviembre de 2010 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio a la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos de los especialistas adscritos a dicha institución practiquen el Reconocimiento Médico legal para realizar el estudio a la entredicha.


En fecha 19 de Noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MORELIA SALAZAR, quien es la Fiscalía Trece del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.



En fecha 04 de Febrero de 2011, se dio por recibió el informe del Reconocimiento Médico Legal practicado a la entredicha ciudadana CARMEN DÍAZ- remitido por la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a este Juzgado; arrojando éste la siguiente conclusión:”Paciente es traída en silla de ruedas, por dos nietos. Al examen mental se aprecia dificultad en la comunicación. a pesar de su conciencia vigil. Atención dispersa, lenguaje con pararespuestas. Trastornos graves de la memoria de fijación y evocación. Desorientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento concreto, lo que evidencia grave deterioro de las funciones cognoscitivas, Al efecto lábil, disfórico, tendencia a la agresividad. DIAGNOSTICO: Demencia senil.”

En fecha 25 de Febrero de 2011, el Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente, para tomarle declaración a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SANOJA, FAVIOLA CAROLINA CASTILLO ZAPATA, JOSE ANDES RODRIGUEZ Y JOSE ANDRES RODRIGUEZ ZAPATA.-

En fecha 04 de marzo de 2011 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SANOJA, FAVIOLA CAROLINA CASTILLO ZAPATA, JOSE ANDES RODRIGUEZ Y JOSE ANDRES RODRIGUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.454.229, V-9.682.155 V-4.402.057 y V-16.764. 602, respectivamente.

En fecha 05 de Abril de 2011 el solicitante pidió mediante diligencia que se fijara oportunidad para que se realizara la entrevista a la indiciada.

En fecha 08 de Abril de 2011 este Tribunal fijó el día jueves 14 de Abril de 2011 a las 10.00 a.m. para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana sujeta del presente juicio de interdicción.

En fecha 14 de Abril de 2011 se realizó el interrogatorio a la entredicha, ciudadana CARMEN DIAZ.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: (i) estudio realizado a la indiciada por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto al folio 17 y 18 del expediente; (ii) declaración de testigos [familiares de la entredicha], las cuales cursan a los folios 21 al 24; e, (iii) interrogatorio realizado por este Juzgador a la ciudadana CARMEN DÍAZ, en fecha 14 de Abril de 2011. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputada a la ciudadana CARMEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 333.968. Por lo que, es procedente en derecho decretar la interdicción provisional de la ciudadana suficientemente identificada supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 333.968.-

SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su nieta ciudadana FAVIOLA CAROLINA CASTILLO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.155 hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener a la ciudadana CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-333.968, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano JOSE ANDRES RODRIGUEZ ZAPATA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.764.602, nieto de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SANOJA, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, FAVIOLA CAROLINA CASTILLO ZAPATA y JOSE ANDRES RODRIGUEZ ZAPATA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 13.454.229, 4.402.057 9.682.155 y 16.764.602 respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.-

QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del Mes de abril del Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nury
EXP. N° 15.489
En esta misma fecha siendo las 11.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,