REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de ABRIL DE 2011
200° Y 152°
PARTE ACTORA: JESÚS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: NÉLIDAD BELÉN DELGADO MEDIDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 14.309
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano JESÚS CNCEPCION HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.223.403, contra NÉLIDAD BELÉN DELGADO MEDIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.399.523, y de este domicilio, respectivamente, y este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio. En Maracay, a los seis (06) días del mes de abril de (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TíTULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP. N° 14309
En esta misma fecha se libro ofiuco remitiéndose el expediente.-
El Secret.-
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