REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede Civil
Maracay 08 de abril de 2011
200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL CAMACHO MENDOZA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.786.910.
Apoderado Judicial: ERIKA CASTILLO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.799.

PARTE DEMANDADA: YASMÍN DEL VALLE ANDRADE DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire, estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-10.694.483.

Abogados Asistentes: VANESSA LEÓN y SARELDA ARÉVALO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 107.942 y 112.291, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: 14.055

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia con motivo del escrito de OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS que riela a los folios 43 al 46 del expediente, presentado por la ciudadana YASMÍN DEL VALLE ANDRADE DE CAMACHO, supra identificada, mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.

Así las cosas, la ciudadana aquí demandada en la oportunidad de contestar a la demanda, presentó escrito de cuestiones previas, alegando entre otras cosas, lo siguiente:

Que “(…) Desde que contrajimos nupcias mi cónyuge y yo, establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, donde transcurrió nuestra vida en común, hasta que en el año 2008 mi cónyuge por motivos laborales me dice que debe trasladarse hasta esta Ciudad [sic] de Maracay porque tenia [sic] mejores oportunidades laborales y que, posteriormente yo podía solicitar el traslado de mi puesto de trabajo a esta Ciudad. [sic] Yo, de manera inocente, acepte [sic] dicha circunstancia, pues mi cónyuge solía pasar la semana mientras laboraba aquí en este [sic] Ciudad [sic] y luego habita [sic] conmigo los fines de semana en Guatire donde llevábamos una vida marital normal (…)”

Que “(…) Para demostrar lo aquí alegado, acompaño marcado con la letra “A” Copia Certificada de documento debidamente autenticado por ante la Notaria [sic] Publica [sic] Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Numero [sic] 71, Tomo 89 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, [sic]de fecha catorce (14) de octubre de 2008, en la cual mi cónyuge y yo declaramos que nuestro domicilio conyugal esta [sic] en Urbanización [sic] La Rosa, Conjunto Residencial La Meseta, Edificio Nro. 07, Apartamento 07-12, planta baja, en la Ciudad [sic] de Guatire, Estado Miranda, y que ambos estábamos de acuerdo en la separación momentánea por su parte para trasladarse a Maracay a trabajar (…)”

Que “(…) la dirección que aparece en el escrito libelar y en cada uno de los autos de este expediente no corresponde a mi dirección, el demandante bajo artimañas y con toda la intención de realizar u fraude procesal, bajo engaños proporciono [sic] una dirección en la cual yo JAMAS [sic] he estado domiciliada, y así lo demuestra el documento que acompañe marcado “A”, y así lo demuestran tanto ese documento autenticado como la Constancia de residencia emitida por el Registro Civil de la Alcaldía de Zamora, Estado Miranda, la cual acompaño en original marcada “B”, y la constancia emitida por el Condominio de mi verdadera dirección actual y la cual he mantenido en los últimos cinco años, la cual acompaño marcada con la letra “C” (…)”

Que “(…) de conformidad con lo establecido en los artículos 754, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente para conocer del Divorcio Ordinario que aquí se ventila, es el Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Miranda, pues allí es donde se encuentra el ultimo [sic] domicilio conyugal (…)”

Que “(…) solicit[a] al Ciudadano Juez, se pronuncie acerca de la violación de los principios de lealtad y probidad de la parte demandante y su defensa contenidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil (…)”

Por su parte, el actor mediante diligencia interpuesta en fecha 07 de abril de 2011, insistió en el hecho de que el último domicilio conyugal fue fijado en esta ciudad de Maracay.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos expuestos por la parte oponente y revisados exhaustivamente lo contenido en autos, quien decide estima lo siguiente:

PRIMERO: La parte demandada, como se mencionó anteriormente, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, es imperativo resaltar el contenido del artículo 349 ejusdem que establece lo siguiente:


“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero”. (Negrillas nuestras)

Así las cosas, siendo opuesta la falta de competencia como cuestión previa, este Tribunal tiene el impretermitible deber de analizar su procedencia, atendiendo única y exclusivamente a lo ya alegado por las partes y los documentos presentados por las mismas.

En ese sentido, visto que la presente causa se refiere a un juicio de divorcio ordinario interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMACHO MENDOZA contra su cónyuge ciudadana YASMÍN DEL VALLE ANDRADE DE CAMACHO, es necesario resaltar el contenido del artículo 754 ejusdem que dispone lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas nuestras)

Entonces, encontramos que en materia de divorcio ordinario [siempre y cuando los cónyuges no hayan procreado hijos que sean niños o adolescentes al momento de la interposición de la demanda], el Juez competente para conocer de un juicio de esa naturaleza, es el de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges establecieron su domicilio conyugal, específicamente su último domicilio conyugal.

En el caso de marras el actor manifiesta en su libelo que “(…) Una vez contraído nuestro matrimonio establecimos nuestro [sic] domicilio conyugal en los Olivos Nuevos Calle Alirio Ugarte Pelayo, No. 113, de la ciudad de Maracay Estado Aragua (…)”. Por su parte, la demandada de autos insiste que nunca tuvieron como domicilio conyugal el indicado por la parte demandante, sino que, por el contrario: “(…)Desde que contrajimos nupcias mi cónyuge y yo, establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, donde transcurrió nuestra vida en común, hasta que en el año 2008 mi cónyuge por motivos laborales me dice que debe trasladarse hasta esta Ciudad [sic] de Maracay (…)”.

SEGUNDO: Vista la contradicción de las partes en cuanto su último domicilio conyugal, este Tribunal debe, mediante la revisión de los elementos presente en autos, analizar cuál de las proposiciones hechas por la partes se ajusta a la verdad.

En consecuencia, este Juzgador observa que la parte oponente consignó:

1.-Constancia de Residencia de la ciudadana Jasmín Andrade, emitida por el Registrador Civil del Municipio Zamora, estado Miranda. (Folio 52)

Respecto a la documental que antecede numerada 1, este Tribunal observa que es un documento público administrativo, cuyo contenido goza de la presunción de certeza y veracidad, pero que puede ser desvirtuada mediante la prueba o pruebas en contrario, no obstante, en la presente incidencia no interesa verificar las residencias particulares actuales de las partes, por lo que, se desecha de la presente incidencia. Así se declara.

2.- Constancia de residencia emanada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Meseta. (Folio 53)

Con relación a la documental que antecede, quien decide observa que es un documento privado emanado de un tercero ajeno a la presente causa, por lo que, no posee ningún valor probatorio. Así se declara.

3.- Documento autenticado en fecha 14 de octubre de 2008. (47 al 51).

Respecto a la documental numerada 3, este Tribunal observa que un documento autenticado y conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

Por su parte, el actor, consignó lo siguiente:

1.- Constancia de residencia de los ciudadanos Jesús Rafael Camacho y “Yosmin” del Valle Andrade, emitida por la Junta Parroquial del Poder Popular Las Delicias, Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 05 días del mes de febrero de 2009. (Folio 56)

Con relación a la única documental consignada por la parte actora, quien decide observa que es un documento público administrativo, que como se dijo anteriormente, goza de presunción de certeza de su contenido pero puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Así se declara.

TERCERO: Vistas las totalidad de las documentales anexadas por las partes, quien decide observa que ellas mediante documento autenticado en fecha 14 de octubre de 2008 fueron claras al manifestar que su domicilio conyugal se encontraba constituido en la Urbanización la Rosa Conjunto Residencial La Meseta, Edificio No. 7, Apartamento 7-12, Planta Baja en Guatire, estado Miranda. Asimismo, se dejó plasmado por ese documento que el ciudadano Jesús Rafael Camacho Mendoza se trasladaría al Estado Aragua por razones laborales.

Igualmente, salta a la vista de este Juzgador, que el actor en su libelo manifiesta que los problemas con su pareja comenzaron a partir de julio de 2008, siendo suscrito el documento supra detallado en fecha posterior, en el mes de octubre de 2008, por ende, quien decide estima que efectivamente el último domicilio conyugal de los ciudadanos Jesús Rafael Camacho y Jasmín del Valle Andrade, estuvo fijado en la ciudad de Guatire, estado Miranda.

Por otro lado, respecto a la constancia de residencia que trajo a los autos la parte actora, por la cual pretende probar que su último domicilio conyugal es la ciudad de Maracay, quien decide la considera insuficiente, toda vez que, en ese tipo de constancia el funcionario obra sin la certeza de la real residencia de los solicitantes y, además, resalta el hecho que dicha constancia provenga de la Junta Parroquial Las Delicias, siendo público y notorio que el Barrio Los Olivos Nuevos pertenece a la Parroquía Madre María de San José. Así se declara.

Por dichas razones, este Juzgador considera que debe prevalecer el contenido del documento autenticado firmado por los dos conyugues en fecha 14 de octubre de 2008, por ante la Notaría Décima Octava del Municipio Libertador Distrito Capital, por lo que, es evidente que el último domicilio conyugal de las partes fue fijado en la ciudad de Guatire, estado Miranda. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana YASMÍN DEL VALLE ANDRADE DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire, estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-10.694.483.


SEGUNDO: En consecuencia del particular que antecede, este Juzgador se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la presente demanda de divorcio incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMACHO MENDOZA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.786.910, contra la ciudadana YASMÍN DEL VALLE ANDRADE DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire, estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-10.694.483.

TERCERO: Se declina la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolita de Caracas, a fin que conozca de la presente causa el Juzgado que corresponda.

CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ.





RCP/AH/er
EXP. N° 14.055
En esta mima fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3.30pm. El Secretario.

EL SECRETARIO,