REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano RONALD RAMON MEDINA PANTOJA, identificado con la cédula de identidad número 14.547.605, actuando su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Matilde de Freitas Lozada, inscrita en el Ipsa bajo el número 51.214, así como por la abogada Janeth Colina Peña, inscrita en el Ipsa bajo el número 22.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS S.A., se evidencia que la parte demandada paga los montos demandados y que asciende a la cantidad de Tres Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (BS.3.736,55), dando por satisfecha el actor su pretensión de pago, que incluye la diferencia de antigüedad conforme a lo preaviso en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, pago sustitutivo de preaviso, bono de alimentación y demás derechos que le corresponden por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Se evidencia que la demandada convino en el pago de prestaciones sociales al actor por la cantidad de Bs.3.736,55, por los conceptos demandados a través del presente procedimiento y que fueron discriminados en el escrito presentado por las partes.
De igual manera se evidencia que el accionante de autos, declaró haber recibido el pago de Bs.3.736,55 mediante cheque a su nombre signado con el N° 01014835, del Banco de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2011, cuya copia se acompañó con el acuerdo suscrito, manifestando estar conforme con la cantidad recibida, por los conceptos allí señalados, declarando las partes la extinción de la relación de trabajo que la vinculara con la demandada.
Finalmente se observa que la parte actora Desistió de la demanda incoada contra la demandada, con lo cual ha quedado evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada, razón por la cual considera el Tribunal, que al no ser contrario a derecho lo convenido por las partes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN tanto al convenimiento de pago efectuado por la demandada, así como al Desistimiento del Procedimiento más no de la acción formulado por el actor, todo conforme a lo previsto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 1283 del Código Civil, así como en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En este sentido, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo y cierre informático del expediente. ASÍ SE DECIDE.
DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
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