REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 26 de Abril de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. Nº 10-16092

PARTE DEMANDANTE: BETTY EULOGIA BRICEÑO GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.151.710

ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA RODRIGUEZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 101.086.

MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-
Se inicia la presente solicitud ante este Tribunal presentada por la ciudadana: BETTY EULOGIA BRICEÑO GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.710, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANA ROSA RODRIGUEZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 101.086; por Inserción de Partida de Nacimiento.

En fecha 22 de Septiembre 2010 le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió, ordenando emplazar a cuantas personas puedan verse afectadas, igualmente la publicación del Cartel de Emplazamiento y notificar al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En fecha 26 de enero de 2011, mediante diligencia compareció la abogada en ejercicio ANA ROSA RODRIGUEZ inscrita bajo el Nº 101.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando volver a oficiar cartel de emplazamiento en la presente causa, debido a que existe un error de trascripción en el oficio de cartel de fecha 22 de septiembre del 2010.

En fecha 31 de enero de 2011, se dicto auto acordando el tribunal de conformidad, por lo que se ordena dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 22 de septiembre del 2010, en virtud de un error material contenido en el mismo, en consecuencia se ordeno librar nuevo cartel de emplazamiento.

En fecha 08 de febrero de 2011, diligencio la abogada en ejercicio ANA ROSA RODRIGUEZ, inscrita bajo el Nº 101.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que sea entregado el cartel del emplazamiento de fecha 31 de enero del 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, el alguacil OSWALDO LOPEZ MORENO consigno a la presente causa, boleta de notificación firmada por el fiscal superior del ministerio publico en fecha 09 de febrero del 2011.


En fecha 17 de febrero de 2011, diligencio la Abogada ANA ROSA RODRIGUEZ, inscrita bajo el Nº 101.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde manifiesta consignar cartel debidamente publicado en el diario el nacional con fecha 17 de febrero del 2011.

En fecha 17 de febrero de 2011, vista la diligencia que antecede se dicto auto ordenando el desglose del mismo y agregarlo a los autos de la página donde aparece dicha publicación.
En fecha 30 de marzo de 2011, diligencio la Abogada ANA ROSA RODRIGUEZ, inscrita bajo el Nº 101.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual solicita la continuidad a la presente y el tribunal se pronuncie sobre la acción de inserción de partida de nacimiento.

MOTI VA
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
• Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.
• Se demuestra plenamente que la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY EULOGIA BRICEÑO GONZALEZ DE RAMIREZ, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, al efecto y por lo tanto, es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con el artículo 505 del Código Civil. Así se Declara.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento a favor de la ciudadana BETTY EULOGIA BRICEÑO GONZALEZ DE RAMIREZ, nacida el día 03 de Junio de 1957, siendo hija de los ciudadanos: FRANCISCO BRICEÑO y TEODOSIA GONZALEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.830.884 y V-1.830.883, respectivamente, remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro principal y el Registro Civil del Municipio san Fernando del Estado Apure, a los fines de que se ordene la Inserción de La Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento respectivo durante el presente año. Y Así se Decide.-


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, (26) días del mes de Abril de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. LAUDY TINEO ACHA





EXPEDIENTE. Nº 10-16092
EPT/LTA/LEAC.-