REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 10-16060
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GOZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.629.299.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEREZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 129.243.

PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.493.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 27/04/2011, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 27 Días del mes de Abril del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:04 A.M.

LA SECRETARIA,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

Expediente Nº 10-16060
EPT/LTA/dc