REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

Visto el Acto de fecha 11 de Marzo de 2011 celebrado entre los ciudadanos MARISELA DINORATH MAICA TORRES y ANIBAL JOSE CORREA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.651.979 y V-7.229.533, respectivamente, en el presente juicio por OBLIGACION POR MANUTENCION, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron que la cantidad para la manutención de la adolescente supra identificada será por BOLIVARES SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, a partir del mes de marzo 2011, que la tarjeta de cesta ticket del ciudadano ANIBAL JOSE CORREA TOVAR, quedará en manos de la ciudadana MARISELA DINORATH MAICA TORRES, así mismo, que el mencionado ciudadano cubrirá los gastos de uniforme y útiles escolares con la bonificación que le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los gastos extras de navidad con el QUINCE (15%) de lo aguinaldos percibidos todos los fines de año, y continuar cubriendo con la póliza de gastos de medicina y servicios médicos que no sean cubiertos por el Hospital Militar. Igualmente en el mencionado acto el ciudadano y ANIBAL JOSE CORREA TOVAR se comprometió a pagar un total de TRES MIL QUINIENTOS DOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.502,52), en doce (12) cuotas, con motivo de pensiones atrasadas. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Líbrese oficio a la Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comandancia General del Ejercito Bolivariano, Dirección de Personal, División de Disciplina.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LAUDY TINEO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL


EXPTE N° 11-16204
EPT/lta/ym