REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 28 de Abril de 2011
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa incoada por el ciudadana: ALIDA LUGO GUILLEN, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se observa que en fecha 12 de abril del 2011 se dicto auto mediante el cual se ordeno nombrar defensor judicial de la parte demandada de los ciudadanos: GILBERTO J., LISETH J., INES V., ALEXANDER J., ANDRES ALEXANDER J., y JHONNY JOSE HERRERA LUGO.
En fecha 25 de Abril del 2011 suscribe mediante diligencia el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, en su carácter de Alguacil de este Despacho, en el cual dejo constancia de haber notificado a la defensora judicial del nombramiento realizado por este despacho.
Observándose que tal designación debió recaer sobre los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus, por lo de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
En consecuencia se deja sin efecto la actuación mencionada haciéndose la respectiva corrección y se nombra a la defensora judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus PEDRO JOSE HERRERA a la abogada en ejercicio OSMERI TIBISAY MANZI, inscrita bajo el Nº 115.441, siendo el medio idóneo que corresponde. Por lo tanto se le ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO (2do.) Día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar, comprendidas desde 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta y así se decide.
JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAUDY TINEO ACHA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAUDY TINEO ACHA
Expediente Nº 10-161126
EPT/LTA/LEAC.-
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