REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 06 de Abril de 2011


Por recibida y vista la Demanda por DAÑO MORAL Y MATERIAL, y sus anexos, presentado por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ESPINOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.679, asistida en este acto por el abogado ROBERTO CARLOS PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 139.205; incoada contra los ciudadanos JOSE LUÍS CORREIRA ACEVEDO y ROSA ISABEL ROSALES ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.694 y V-5.612.934 respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle México, Casa N° 33, Barrio La Coromoto, Maracay y la segunda en el Conjunto Residencial Campo Alegre, Torre 9, Piso 3, Apto 4, Turmero, Estado Aragua, en sus condiciones de propietario del inmueble y gestora de tramites inmobiliarios, este juzgador observa:

PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-


SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que la ciudadana ALICIA DEL VALLE ESPINOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.679, asistida en este acto por el abogado ROBERTO CARLOS PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 139.205, ocurre ante este Tribunal a los efectos de demandar a los ciudadanos JOSE LUÍS CORREIRA ACEVEDO y ROSA ISABEL ROSALES ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.694 y V-5.612.934 respectivamente. Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo la demandante no expresa la cantidad demandada, en Unidades Tributarias, requisito éste formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual textualmente señala:

“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto…”


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estadio Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide

A los efectos del control de entradas de causas, se le da entrada a la presente Demanda y se asigna el N°11-16236
El Juez,

Abg. Eulogio Paredes Tarazona.

La Secretaria,

Abg. Laudy Tineo Acha



EXP. N° 11-16236
EPT/LTA/dc.-