REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2010-000012
ASUNTO: DP31-S-2010-000012

Vista la diligencia de fecha miércoles trece (13) de abril de dos mil once (2011), suscrita por el Abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA SALINA C.A., mediante la cual señala…” en virtud que el Oferido recibió a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena , Revenga, Tovar y Bolívar, es por lo que DESISTO del procedimiento de oferta real de pago incoado por mi representada y solicito el cierre y archivo del expediente…..” , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es el Apoderado Judicial de la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA SALINA C.A., quien desiste del procedimiento por oferta real de pago incoada a favor del ciudadano JOSE CARRILLO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.818.728, facultad esta establecida en instrumento poder que riela a los folios 3, 4, 5 y 6 de este expediente; 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en la oferta real de pago incoada por la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA SALINA C.A., a favor del ciudadano JOSE CARRILLO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.818.728 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, remítase a archivo judicial a los fines de su resguardo y custodia. Así se decide y acuerda.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. CESAR TENIAS D.


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CTD/ALC.